La inexistencia del interés por combatir las operaciones inexistentes

Dr. Silvino Vergara Nava

“De hecho, un fantasma recorre Europa,
El fantasma de la ausencia de alternativas”

Zygmunt Bauman

Una de las principales medidas en las políticas públicas de fiscalización que viene desde la administración pública anterior y se mantiene en el actual gobierno es la que corresponde a la serie de cambios legislativos para llevar a cabo el combate a las denominadas operaciones inexistentes que llevan a cabo los contribuyentes con la finalidad de simular deducciones. Por ello, se ha implementado, desde el 2014, principalmente, una serie de regulaciones, como son los comprobantes fiscales digitales por Internet, el certificado del sello digital, las verificaciones de domicilio fiscal, el procedimiento de revisión de operaciones inexistentes, la facultad para dejar sin efectos las pérdidas fiscales que son transmitidas por las personas morales, la implementación de infracciones y delitos. Al respecto, se llevó a cabo la reforma al Código Fiscal de la Federación el día 16 de mayo de 2019, con la que se aumentan las penas por la expedición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

Toda esta serie de regulaciones, parece, son buenos propósitos del legislador y de las autoridades fiscales pertenecientes a la administración pública para que se combata esta serie de prácticas incorrectas de los particulares; sin embargo, la pregunta, con toda esa serie de acciones de parte de las autoridades del Estado mexicano, es: ¿efectivamente existe el interés por combatir las operaciones inexistentes?

Se hace esa pregunta debido a que, con toda esta serie de procedimientos de las autoridades fiscales, son horas y horas las que las autoridades fiscales gastan en esta serie de procedimientos a los contribuyentes. Aunado a esto, estas acciones gubernamentales, en ocasiones, son contrarias a las propias disposiciones legales y afectan los derechos de los particulares; daños como el que las personas morales y físicas legalmente constituidas y que actúan correctamente son afectadas por estas campañas de combate a esas operaciones inexistentes; a lo que se ha denominado como “daño colateral”: por perseguir a unos, son afectados otros. Lo cual supone qué es necesario acudir a un medio de defensa, la intervención de los tribunales, de los juzgados o, bien, la intervención de la procuraduría de la defensa del contribuyente.

Todo esto sucede para combatir las operaciones inexistentes, lo cual está cayendo en la misma situación que se presenta con el combate al consumo de la droga, es decir que, a sabiendas de que ellas son dañinas para la salud, hay que alejar a las personas de ese mal; con lo que naciones enteras han conformado políticas públicas que han elevado la inseguridad en ellas: naciones, principalmente, de América latina. Por ello, se puede observar que las autoridades de los Estados se han visto en la necesidad, incluso, de introducir en el propio país las fuerzas militares para combatir esas prácticas de comercialización y tráfico de drogas. Esto, con la única consecuencia de que, a final, se haya incrementado la violencia en las naciones y, adicionalmente, no se haya resuelto absolutamente nada en ese combate implementado por los Estados. Ahora bien, con este problema de los narcóticos, pudiera decirse que sería más fácil que se implementaran políticas públicas de salud agresivas para traducirlo en sanciones de tipo administrativo y no de carácter penal.

En el caso de las operaciones inexistentes esta sucediendo lo mismo que en el del narcotráfico. Hay una serie de acciones que cada día son más arbitrarias y al margen de los derechos de los gobernados, y, de todas formas, no han podido terminar con esas prácticas de los gobernados. Posiblemente, sea más práctico y menos complicado que se permita la deducción de todas las erogaciones que realizan los contribuyentes, sin que sea estrictamente indispensable. Con esto, de entrada, se acabaría toda esa persecución y, sobre todo por cuestión de interés económico, se cambarían las operaciones inexistentes y se transparentarían las operaciones de los contribuyentes; pues, en lugar de esconder con una operación inexistentes los gastos que verdaderamente se realizan. Al abolir esas limitaciones de los gastos, se terminaría con esas operaciones y, con ello, se incrementaría el consumo lícito de las mercancías y servicios, ya que a nadie le interesaría estar dentro de esas actividades ilícitas. De este modo, el beneficio del Estado es el considerable aumento de recaudación por la vía del impuesto al valor agregado; incluso, se acabaría la práctica de: “con IVA o sin IVA”. Ante esta evidencia, tiene respuesta la pregunta de: ¿existe interés en combatir las operaciones inexistentes?

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