De nuevo sobre la prohibición de la condonación de impuestos

Dr. Silvino Vergara Nava

“La rigidez constitucional sirve para atar
las manos de las generaciones presentes
para que estas no amputen,
las manos de las generaciones futuras.

Luigi Ferrajoli

En las últimas declaraciones del titular de la administración pública actual, de nuevo, salió a colación la negativa de condonar impuestos a los contribuyentes. Se ha sostenido, incluso, que se emitirá un decreto para modificar esa facultad del ejecutivo, la prevista en el artículo 39º del código fiscal de la federación, para que no haya condonación de los denominados créditos fiscales, que son los adeudos que tiene un particular ante las autoridades tributarias.

Derogar esa disposición legal es bastante atrevido, pues la misma establece las razones por las cuales se puede otorgar una condonación de adeudos fiscales: por ejemplo, esa facultad del ejecutivo se presenta en un decreto, si se está ante la presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, como es el de las catástrofes ambientales, de las cuales en México no estamos exentos. Así, observamos los problemas de los terremotos, de las inundaciones, de los huracanes, etc., respecto a los cuales, una forma de hacerles es con la creación de programas de condonación de contribuciones, recargos y multas, que permiten, por lo menos, disminuir el trauma de la población que ha sufrido estos percances de la propia naturaleza.

También se establece que pueden ser condonados los créditos fiscales por esas causas de fuerza mayor o caso fortuito, como es el que vivimos en un mundo tan globalizado: el de que una acción que se emprendan en otro país, incluso al otro lado del mundo, puede repercutir comercial y financieramente en nuestro país; tal es el caso cuando hay un exceso de producción en Brasil de café que repercute en el precio mundial y, desde luego, deja en la ruina a la industria mexicana. Esto mismo ha sucedido con el algodón, del cual México es productor de uno de los mejores en calidad, cuando una determinación en la bolsa de Nueva York puede repercutir en los campos de cultivo del algodón aquí. Así, pues, para ello están estos programas de condonación, para hacer frente en muchas de las ocasiones a estos embates financieros que provienen del exterior y que causan estragos en México, y no exclusivamente al que está en esa actividad económica, sino a la población en general.

También, se permite, con estos programas de condonación de adeudos fiscales, que se pueda combatir esas mismas causas de fuerza mayor o caso fortuito, pero aquellas que son provocadas en los tribunales con sentencias dictadas, pese a que, de suyo, son inconstitucionales. Dichos tribunales se han encargado de permitir la existencia de las mismas dictándolas y causando, más que la pérdida del patrimonio de un determinado contribuyente, el desempleo, la fuga de capitales, una mayor evasión y elusión fiscal, así como el incumplimiento de las obligaciones fiscales en el futuro; es decir, ante la existencia de las crisis en el suministro de un servicio público (como es el caso de la administración de justicia), se deben implementar esquemas que eviten agudizarlas. De modo que uno de estos esquemas ha de ser la condonación de los créditos fiscales, pues, en el caso en particular del servicio de administración publica, cuando los tribunales fallan, no es lo mismo a que falle el sistema de alumbrado público, el de suministro de agua potable o, bien, el de recolección de basura, que, aunque también son servicios públicos, una vez reparados, la vida rutinaria continua. En este caso, cuando la administración de justicia falla, el problema que causa, como está sucediendo en la actualidad, es que el sistema se colapsa y provoca desde la corrupción, que en términos de dimensiones de riesgo es lo de menos, hasta, (y es un riesgo y mayor peligro) la venganza privada.

Y esto es lo que estamos viviendo todos los días en las calles y campos de nuestro país; estamos repletos de juzgadores privados y ejecutores de sentencias dictadas en juicios populares sumarísimos, los cuales están provocando que se estén matando en cada colonia, barrio y población, unos a otros, por la simple y sencilla razón de que el sistema se ha colapsado. El Estado no puede brindar ese servicio público, el más importante de todos, el de la administración de justicia. Y, si no hay administración de justicia, entonces, ¿para qué están destinadas las contribuciones?

Así, una forma de resolver estos problemas es con la condonación de los adeudos fiscales por las instituciones, una que hoy está siendo vituperada, como si la condonación de los adeudos fiscales solamente fuera ese vetusto pleito entre ricos y pobres, ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. En realidad, contribuyentes son todos y, por ende, los problemas fiscales no son solamente de los extremadamente ricos, a los cuales, finalmente no les interesa si esos programas están o no están vigentes, pues los monopolios siempre tienen medidas alternas de solución a sus problemas; sin embargo, un ciudadano de a pie no las tiene y en él solamente repercute un rencor contra las instituciones de su propia nación.

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