Sobre el impedimento de la condonación de adeudos fiscales

Dr. Silvino Vergara Nava

La frase “Aumentar los impuestos” es un anatema
en boca de los políticos y una
maldición en los oídos de los votantes.

Zygmunt Bauman

Nuevamente, la administración pública federal puso en la palestra, en estos días de mayo de 2019, el emitir una derogación para acabar con cualquier posibilidad que tengan los contribuyentes de condonar sus adeudos fiscales. Esto se hace para impedir que el presidente en turno pueda emitir decretos que autoricen condonar adeudos fiscales. Por ende, se modificarán, próximamente, las regulaciones que permiten que el ejecutivo pueda condonar créditos fiscales, como son las facultades previstas en el código fiscal de la federación, en la ley de ingresos de cada ejercicio fiscal, en la ley orgánica de la administración pública federal, así como en los reglamentos interiores de la SHCP y el SAT. La razón de esa medida no es nada compleja, es muy sencilla: las condonaciones benefician a los súper-ricos, estos evitan el pago de impuestos con ellas. Por ello, se tratará a todos por igual y no habrá más condonaciones de adeudos fiscales.

Desde luego que esta posición es preocupante, pues, desde un sentido jurídico, es sumamente precaria, ausente de cualquier criterio de juricidad; pareciera que las teorías jurídicas y nuestros derecho no han evolucionado, sino que, por el contrario, parecen ser una muestra de una involución manifiesta de nuestras instituciones de investigación jurídica, de las universidades que, a lo largo y ancho de nuestra nación, brindan estudios de derecho (incluso en los posgrados), horas y horas de análisis de teorías, conceptos de seguridad jurídica, de justicia, en las que profesores, estudiantes, investigadores, jueces, abogados litigantes, magistrados, etc., se caen a la borda con ese argumento que se presentó para abolir las condonaciones de adeudos fiscales. Lo que sí queda claro es que hoy tenemos por descontado una adecuada asistencia jurídica dentro de nuestra tan anhelada cuarta transformación, y que resulta preocupante para todos los que aún contamos con la esperanza de un cambio sustancial en nuestra nación.

La condonación de adeudos fiscales no es una dádiva del Estado, tampoco son complacencias musicales ni nada que se le parezca; son de una obligación del Estado, prevista en los numerales 1º, 25º, 31º de la Constitución. Las instituciones del Estado deben proteger y garantizar los derechos de los gobernados: es ese el propósito del Estado; si no se cumple, no hay razones de Estado. Si estamos ante la presencia de un cambio de régimen más que de personas dentro de la administración pública, no podemos seguir permitiendo que exista esa realidad que se heredó en temas de educación, de trabajo, de combate a la inseguridad pública que azota al país. Por ello, resultó necesario modificar, incluso, la propia Constitución y las diversas leyes para dar una vuelta a la página respecto a la reforma educativa y para proponer una nueva; lo mismo sucede en materia laboral en el momento de impartir en ella, y esta es la misma razón de la existencia de la guardia nacional. Pero, ¿por qué no sucede lo mismo en la parte impositiva?, ¿por qué seguimos con el mismo sistema tributario caduco, tramposo y torpe que ha sido heredado de las administraciones pasadas? Y lo que es más: ¿por qué permitir que los que han caído en las garras de la arbitrariedad tributaria se queden a su suerte, resolviendo sus asuntos, ya sea en el campo de los tribunales o en el campo de la corrupción?

Después de vente millones de muertos en la segunda guerra mundial, un profesor corrido de sus clases de derecho en una universidad de Alemania, en los tiempos del nazismo, desarrolló y enfatizó la necesidad de la denominada “misericordia jurídica” (RADBRUCH, Gustav, Leyes que no son derecho y derecho por encima de las leyes. Derecho injusto y derecho nulo, Madrid: Aguilar, 1971), que se refiere a no se le aplique la misma fuerza de la ley a todos los sujetos, sino que hay que atender, en muchas de las ocasiones, a las causas particulares para poder estar en condiciones de aplicar la ley por sistema en algunos caso, en otros, eximir las consecuencias de la ley y perdonar su aplicación y, en algunos otros, incluso, aplicar el mayor rigor de la ley con consecuencias más graves, como las que implementa el derecho penal.

Este profesor alemán de la materia de filosofía del derecho –una materia que está a punto de desaparecer en los currículos de las licenciaturas de derecho, porque causa la maldita sensación de provocar la reflexión a los alumnos– sostuvo que, por ello, no se puede visualizar que la igualdad de la ley sea entendida como una igualdad simple, con la que a todos se les aplique con la misma fuerza la ley. Lo que debe suceder es la aplicación de una igualdad jurídica, que es artificial, pero que es aquella con la que se impone la condonación de los adeudos fiscales para quien se encuentra en condiciones precarias jurídicamente para ello, como es el caso de ser víctima de la ignorancia, de la asesoría incorrecta, de la venganza política, de la corrupción, de la temeridad de los tribunales, del error judicial. Pero, a su vez, deben imponerse las sanciones más graves, las cuales están en el derecho penal, porque las grades empresas y esos súper ricos dejan de pagar contribuciones engañando, falseando, corrompiendo, etc.; para ellos corresponde no la condonación, sino los delitos ya previstos en el sistema jurídico: evasión fiscal, elusión fiscal, contrabando, etc. Por ello, negar la condonación de contribuciones, al grado de derogar las disposiciones que regulan esa facultad, para la administración pública, no es un acto jurídico, es un acto de rudeza innecesaria.

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