¿Criminalización o desprecio a los contribuyentes?

Dr. Silvino Vergara Nava

“Ante el escándalo mediático de la corrupción,
los Estados reaccionan con leyes con las que
pretenden vender la ilusión de su eficacia preventiva.”

Eugenio Raúl Zaffaroni

Desde el inicio de esta administración pública federal (que, con el paso de los meses, está llegando ya a una edad madura), se ha observado cómo se habla de un cambio profundo en el trato a la población, desde el trato, en primer orden, a los delincuentes, la forma de acabar con el narcotráfico, las medidas para evitar represión en las marchas y manifestaciones, el trato a los más necesitados, los reclamos de los maestros hasta el trato con los desempleados y un largo etcétera; pero es otra cosa en relación con los que tienen el carácter de contribuyentes.

Con ellos sucede lo contrario. En primer lugar, se ha sostenido una campaña intensa y casi permanente de imposición del miedo a los contribuyentes con la amenaza de la persecución penal, con considerarlos como criminales y no como ciudadanos que se ganan la vida en sus negocios, comercios, actividades profesionales, y se ha olvidado que miles de ellos, a su vez, contratan a un sinnúmero de personas para un empleo. Por ello, requieren tener un trato más digno que aquel que se les está dando por todos los medios de comunicación y las redes sociales, con la sola intención —la administración pública actual— de criminalizarlos.

Y es que este camino para la criminalización de los contribuyentes ya se presentó con la reforma penal fiscal que inició su vigencia en este 2020; ella modificó el delito de operaciones inexistentes, el que atañe a los delitos de contrabando y a la defraudación fiscal. Estos tres delitos ya son equiparados y se consideran de prisión preventiva dependiendo del monto de las operaciones y de las contribuciones omitidas. Por ende, este es un paso más hacia la criminalización de los contribuyentes.

La persecución a los contribuyentes prácticamente se ha aprobado con la reforma fiscal de 2020. Una persecución que es digital; así, las autoridades, por medio de los equipos de tecnología de la información, pueden llevar a cabo los procedimientos que anteriormente eran presenciales al grado de que, por ejemplo, la verificación de los domicilios fiscales de los contribuyentes se podrá llevar a cabo por estos medio, en vez de que el personal de la autoridad fiscal acuda a los domicilios fiscales de los contribuyentes (artículo 27° del Código Fiscal de la Federación).

Este fenómeno que se está llevado a cabo no es exclusivamente en México. El profesor Eugenio Raul Zaffaroni menciona que, lejos de que los Estados protejan los derechos de libertad de su población, en este mundo occidental que nos corresponde sucede que: “En realidad, son múltiples regulaciones impositivas, obligaciones de presentar detallada documentación, declaraciones juradas, informes contables, creación de organismos administrativos, auditorías y controles internos y externos, que configuran una complejísima maraña de requisitos de funcionamiento, cuyo incumplimiento a veces se acompaña con penas o multas considerables (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, La nueva crítica criminológica. Criminología en tiempos de totalitarismo financiero, Buenos Aires: Ediar, 2019).

En nuestra nación, el último paso que se ha dado al respecto es la reforma constitucional del artículo 28°, con la que se establece la prohibición de las condonaciones de los impuestos, publicada el día 6 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. Con ella se pretende que no existan los programas de condonación de adeudos fiscales. Ahora bien, para llevar a cabo esta reforma, desafortunadamente, la administración pública federal actual, lejos de observar en forma total esa figura, solo percibió los programas de condonación que beneficiaban a las grandes empresas y los millones de pesos que dejaron de pagar ellas; sin embargo, esos programas de condonación de adeudos fiscales también beneficiaron a los pequeños y medianos contribuyentes que se encontraban con un problema fiscal a causa de que el sistema tributario en México es complejo, arbitrario, desproporcional; incluso, se pasó por alto que muchas de las pequeñas y medianas empresas subsistían (con sus empleados) gracias a esos programas de condonación de adeudos fiscales que alguna vez hubo.

Además, el sistema actual sostiene una y otra vez que no resulta necesario hacer reformas fiscales en México respecto de la parte tributaria, es decir, la que corresponde las tasas de impuestos, bases, deducciones, etc. Y, pese a que es una disposición que resulta claramente incorrecta, injusta e inconstitucional, no puede ser modificada debido a presiones internacionales; pues tales modificaciones evitarían que retornen a Estados Unidos de América y Canadá las empresas que alguna vez se instalaron aquí gracias al tratado de libre comercio de 1994. Esto responde a que, con el nuevo tratado internacional, a las empresas de aquellos países se les está dando una atenta invitación para retornar a donde salieron. Por ello es que cualquier cambio tributario en México sería un estímulo para quedarse más tiempo, yendo en contra de una de las banderas de la campaña electoral del presidente de Estados Unidos de América, que es regresar las empresas de aquel país a sus territorios. Evidentemente, todo este recorrido de reformas penales, fiscales y constitucionales demuestra, más que criminalizar a los contribuyentes mexicanos, un despreció al máximo para estos.

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