Dr. Silvino Vergara Nava
“Por la eficiencia y comodidad de la comunicación
Han Byung-Chul
digital evitamos cada vez más el contacto directo con
las personas reales, es más, con lo real en general.”
Antes parecía que las novelas de F. Kafka de El castillo y El proceso de principios del siglo XX, siendo extraordinarias obras literarias, quedaban en eso: en obras de la literatura. Sin embargo, hoy parecen estar más cercanas a la realidad gracias a los denominados avances de la tecnología de la información, pues lo cierto es que estas nuevas tecnologías están transformando la propia realidad jurídica.
La invasión más significativa de la tecnología de la información en el campo del derecho se da en la materia fiscal, en particular en relación con las obligaciones de los contribuyentes ante la autoridad fiscal y la relación de ésta con los particulares. Hay toda una serie de modificaciones que se han ido presentando año tras año a partir de 2002: la fecha en que se inició con esta serie de modificaciones y, sobre todo, con la digitalización en los sistemas de la autoridad fiscal.
En estas fechas, hemos llegado a casi la totalidad de procedimientos que se están realizando, ya no por medio de trámites impresos, en los deben de acudir los particulares a las oficinas de las autoridades fiscales, sino que se hacen por vía remota: particularmente, la presentación de las declaraciones y los avisos ante el Registro federal de contribuyentes. Muchas de las aclaraciones, solicitudes y autorizaciones se hacen por medios electrónicos; incluso, hasta los medios de redefensa de los particulares, como es el caso del recurso de revocación, que, absurdamente, solamente se puede presentar por ese medio y, por lo mismo, limita la defensa del particular y menoscaba los derechos fundamentales de los particulares, pues el uso de los medios electrónicos no puede ser la única alternativa en la defensa y, en general, en el cumplimiento de las obligaciones de los particulares como contribuyentes. Es necesario considera que hay muchas personas que no saben usar esos medios, que tienen desconocimientos tecnológicos y que esto no se subsana con el hecho de que los particulares acudan a las oficinas tributarias a que se les brinde información y asistencia al respecto; pues, precisamente, sucede lo que en las novelas citadas de Kafka: después de salir de esas oficinas, no se tiene conocimiento de lo que se hizo, ni por qué se hizo, ni para qué se hizo.
Respecto de las facultades de las autoridades fiscales, el uso de los medios tecnológicos ha significado que, desde luego, todo procedimiento sea por medio digital, es decir, a través del denominado buzón tributario. Por ejemplo, en las notificaciones, está sustituyendo a los notificadotes de a pie, es decir, a los que acudían a los domicilios fiscales de los contribuyentes, pese a que el buzón tributario es intermitente, funciona con muchos errores tecnológicos. Y es más, a sabiendas, la autoridad fiscal es la última en reconocerlo, de lo que se sigue que los tribunales no entienden y todo se convierte en una serie de trampas procesales para los gobernados que, de alguna manera, sirven para que la autoridad fiscal justifique sus actuaciones por ese medio. Aunado a esto, hay que considerar que no todos los ciudadanos saben usar la tecnología, que aún hay muchas personas económicamente activas que nunca tuvieron una clase de computación. Sin embargo, la Corte, viendo la “eficacia” de las acciones de la autoridad fiscal y no velando por los derechos fundamentales, desafortunadamente, ha sostenido que el buzón tributario es la manera más eficaz de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente.
Ahora, para este año de 2020, los procedimientos de las autoridades fiscales, con la ayuda de la tecnología y la aprobación del congreso de la unión (de cuyos diputados y senadores que lo integran muy pocos conocen, posiblemente, de estos puntos legislativos que autorizan), han permitido que se expandan sus atribuciones haciendo uso de estos mismos medios tecnológicos. Tal es el caso de la revocación del certificado del sello digital, que, prácticamente, asfixia a cualquier contribuyente y lo frena para seguir realizando sus operaciones al impedir que expida sus comprobantes fiscales. Este es un problema cuya magnitud no comprenden los tribunales y, por ende, en los medios de de defensa en contra de esta revocación del certificado del sello digital, niegan cualquier posibilidad de suspenderla aduciendo aquellos conceptos cuasi-románticos de “interés social”, “interés público”, etc. De esta forma, niegan el acceso a una verdadera administración de justicia.
Así son las demás medidas tecnológicas, como es el caso de la renovación de la denominada firma electrónica, cuya negativa de la autoridad fiscal impide que el particular pueda presentar avisos, declaraciones y demás obligaciones; como consecuencia, un contribuyente común y corriente se convierte en incumplidor de sus obligaciones fiscales por el sólo hecho de que el sistema así lo determinó. Esto es algo que, evidentemente, las autoridades superiores no comprenden o no quieren entender (así sean políticos de derecha o de izquierda). Lo cierto es que con todas estas medidas que se han implementado a los largo de casi 20 años de gobiernos de derecha y, ahora, aparentemente, de izquierda, se demuestra cómo se ha robotizado la presencia fiscal de las autoridades fiscales con los contribuyentes; lo cual los ha hecho más sumisos con menos libertades en un sistema que los considera, más que como ciudadanos de un Estado a los cuales se les debería respetar la dignidad humana, como simples consumidores de medios tecnológicos; y es así como, desafortunadamente, atienden a la población: como clientes de un sistema tecnológico.