“De los Derechos Sociales al Estado Preventivo”

Silvino Vergara Nava

“Ser gobernado es ser vigilado, inspeccionado, espiado,
Dirigido, legislado, reglamentado, encasillado,
adoctrinado, sermoneado, fiscalizado,
estimado, apreciado, censurado, mandado,
Por seres que no tienen titulo, ni ciencia, ni virtud.”

P.J. Poudhon
Idea general de la revolución.

El actual Estado denominado; “Constitucional Democrático de Derecho”, esta compuesto por una serie de vaivenes, por un lado, la protección y tutela de los derechos humanos, sobre todo los de segunda generación, que son los derechos sociales, esto es, educación, salud, empleo, que se desplegaron sobre todo en Europa debido a que transcurrido el siglo XIX, y posteriormente, la primera guerra mundial, quedó muy claro que no es suficiente un estado de libertades, pues el Estado que otorga simplemente derechos de propiedad, libre expresión, libertad de trabajo, etc., no es capaz de mantener un equilibrio en la sociedad, pues se presentan grandes desigualdades, teniendo como resultado lo que ha sucedido en América latina: la extrema pobreza, que permite utilizar a una gran población como instrumento para las elecciones, justificar las instituciones políticas y jurídicas de los Estados, mantener el desempleo como el mejor estímulo para frenar el aumento de los salarios. Así, del otro lado del péndulo descubrimos a este mismo Estado Constitucional Democrático de Derecho, es decir, el Estado de la pos modernidad, encaminado a proteger a su población de los grandes peligros de la actualidad, que atentan todos los días con la integridad de las personas, el aumento de los delitos de la calle, de los delitos de “cuello blanco”, pero sobre todo de los riesgos de la delincuencia organizada, esa que se encuentra en todas partes; disperso y que, la gravedad de las lesiones que puede generar aun se desconocen, por ello es que, el propio Estado se ha encargado a través de sus poderes impulsar como el mayor objetivo de los gobernantes la seguridad pública. El Legislador, creando normas limitando los derechos de los gobernados y aumentando los delitos, -las leyes de anti lavado de dinero, es un ejemplo- sobre todo los denominados de peligro abstracto, el Ejecutivo, con la rienda suelta capturando personas pobres o bien chivos expiatorios, justificando el combate a la delincuencia, (ZAFFARONI, E. “En busca de las penas perdidas” Buenos Aires: EDIAR. 2005) y por último, el Poder Judicial, sentenciando a esa población por cometer delitos a veces “cuasi famélicos”, a este estado se le ha denominado “Estado preventivo“, (HUSTER, Stefan, y otros, “Terrorismo y derechos fundamentales” Editorial Fontamara, México, 2013) Entonces, tenemos dos polos opuestos, que jurídicamente podríamos sostener de la siguiente forma; seguridad pública vs seguridad social. Cabe preguntarse: ¿Cuál es el que debe prevalecer? Un estado denominado de bienestar – que tutela los derechos sociales- o bien, un estado de seguridad pública, que tutela la integridad de las personas. Por lo pronto en México –como en toda América Latina- contamos con una extrema pobreza, también hemos experimentado dos reformas fundamentales a la Constitución: la publicada el 18 de junio de 2008, consistente en la denominada reforma penal, -que reconoce un derecho penal de tercera velocidad, es decir un derecho penal del enemigo, así contamos ahora con: el principio de oportunidad penal, ley de la delincuencia organizada, testigos protegidos, aumento de las sanciones, nuevos delitos- y unos años después, la reforma publicada el 10 de junio de 2011, la denominada reforma “de los derechos humanos” –de la cual penosamente aun no encontramos una ley que se haya conformado por esta reforma constitucional-. La primera reforma constitucional, encaminada a una mayor represión en el derecho penal, y a continuación, la reforma de la mayor protección a los derechos humanos. El problema de ambas reformas es, preguntarse si, ambas reformas constitucionales caminan sobre rumbos distintos, o bien, considerando una armonización en el sistema jurídico mexicano, ambas reformas están destinadas a la misma vía; se articulan y complementan, en voz del profesor Ecuatoriano Ramiro Ávila Santamaría, observa un peligro al respecto: “el discurso de los derechos humanos podría legitimar no sólo el sistema penal, sino también su expansión” (RODRIGUEZ, Garavito, Cesar, coordinador, “El derecho en América Latina” siglo XXI, Buenos Aires, 2011) En el mismo orden, lapidariamente sostiene respecto al principio de respeto a la dignidad humana Paolo Becchi, como un ejemplo que los principios constitucionales que se pueden utilizar en forma contradictoria, cita el tratadista italiano: “Se apela a la dignidad humana para sostener posiciones, incluso, opuestas” (BECCHI, Paolo, El principio de dignidad humana, fontamara, México, 2012) justamente, en México al parecer encontramos una gran regulación e implementación de reformas al derecho penal, -código penal único, código de procedimientos penales único, gendarmería federal, etc.- convirtiéndolo en un terrorismo penal, lo que al parecer se esta legitimando con las simples buenas intenciones de los “derechos humanos”.

“Ser gobernado significa en cada operación
en cada transacción, ser anotado, registrado,
censado, tarifado, timbrado, tallado, cotizado,
patentado, licenciado, autorizado, apostillado,
amonestado, contenido, reformado,
enmendado, corregido…”

P.J. Poudhon
Idea general de la revolución.

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