Silvino Vergara Nava
¿Cómo cuidar a los custodios?
Bullrich
Recientemente se presentó por senadores de la fracción parlamentaria del PAN una iniciativa que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que propone la aplicación de evaluaciones en materia de control de confianza a los jueces, es decir, supervisiones a su patrimonio, propuesta de la cual el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Juan Silva Meza precisó: “Quienes aspiran a la titularidad no deben ser tratados con sospecha, y quienes ya ostentan esa titularidad deben recibir el mismo trato constitucional que los titulares de otros poderes” (La Jornada, viernes 2 de agosto de 2013). Esta polémica se ha presentado a lo largo del tiempo una y otra vez, se pone en discusión este control a la autoridad jurisdiccional. Cita el profesor español Luís Diez Picazo; “vuelve a plantearse la vieja cuestión, quien custodia al custodio, que, lleva hasta el infinito, parece carecer de solución… la solución se encuentra en el carácter público de la acción. Cualquier ciudadano, y por lo mismo, el conjunto de todos los ciudadanos, ejerce el control final“. (DÍEZ PICAZO, Luís. “Experiencias jurídicas y teoría del derecho” Ariel, Madrid, 1999) La iniciativa para los exámenes de confianza ha nacido para el fracaso, desde luego que, no es el camino para “custodiar a los custodios”, ni menos aun para tratar a los jueces como sospechosos, no obstante que es común, es decir, una práctica habitual, tratar penosamente así a los gobernados, ya que tenemos: En materia fiscal a los contribuyentes fiscalizados, en materia penal a los indiciados y procesados, en materia ambiental a los campesinos, en materia de amparo a los quejosos, y ahora de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita a los comerciantes. En realidad si el objetivo es un mejor control de los juzgadores, ya existen múltiples soluciones al respecto, una de estas es una verdadera carrera judicial, para que el secretario de un juzgado penal aspire a fungir como juez penal, y no como magistrado en materia civil o laboral. Otra de las soluciones es el cumplimiento a un derecho humano que esta previsto en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consiste en la doble instancia jurisdiccional, esto es la posibilidad de contar con dos instancias en cualquier tipo de juicio, lo cual no sucede con el juicio fiscal, esto es el juicio que se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues el gobernado como contribuyente únicamente cuenta con el juicio ante la Sala Regional y no existe un recurso de apelación ante un superior, lo cual es una indudable violación grave a los derechos humanos de los justiciables (VERGARA, Nava, Silvino, Clasificación de las violaciones de fondo y de forma de las autoridades en los procedimientos tributarios, Editorial Escuela Libre de Derecho de Puebla, México, 2012) Una más de las soluciones es otro cumplimiento a un derecho humano, la indemnización por error judicial, que esta prevista en el artículo 10 del Pacto de San José, para lo cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido el error judicial como: “Aquél que no puede justificarse por criterios jurídicos razonables, lo cual le confiere el carácter de falta grave que amerita la máxima sanción disciplinaria, esto es, la destitución” (Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela SENTENCIA DE 5 DE AGOSTO DE 2008) por ende, se establece que, la parte que ha sido afectada por una sentencia firme que es catalogada como error judicial puede solicitar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, desde luego que esta medida es un control efectivo a la calidad de las sentencias, y no un demagógico examen de confianza, que tiene comprobado su fracaso en las fuerzas policiales. No debe olvidarse que en México, ya se encuentra regulado el “error administrativo”, en el artículo 113 de la Constitución, y en la ley reglamentaria denominada: Ley federal de responsabilidad patrimonial del Estado -que hace falta aun la referida ley en diversas de las entidades federativas como es el caso de Puebla- sin embargo, en los debates de la reforma al articulo 113 de la Constitución para incluir el error administrativo en el sistema jurídico mexicano, hubo oposición por parte del Poder Judicial Federal para incluir el error judicial, (García Ramírez, Sergio, “La Reforma Constitucional de los derechos humanos” Editorial Porrúa, México 2011) Así, es evidente que no se requiere innovar para el control de una efectiva administración de justicia, sino que basta con cumplir por parte del Estado mexicano en respetar los derechos humanos, tarea pendiente del poder legislativo, al cual valdría la pena reglamentar el error legislativo.