Quinta parte.
Silvino Vergara Nava
“La acción legislativa debe guiarse
Fernando Molina
Por el simple y viejo principio de racionalidad
De que el remedio para el problema
No debe ser peor que éste”
Continuando con la oportunidad de analizar las consecuencias del contribuyente no localizado, se mencionó anteriormente algunas de éstas, como son; a) la infracción y como consecuencia la imposición de multa, b) la notificación por estrados de las resoluciones administrativas, c) la responsabilidad solidaria de los socios, accionistas y el administrador. Ahora, corresponde citar como una de las consecuencias más la siguiente: “Suspensión del plazo de la caducidad”. Para ello debe considerarse que, los conceptos en materia del derecho fiscal, como son la caducidad, la prescripción, tienen como objeto la tutela de la seguridad jurídica de los gobernados, pues es necesario limitar los plazos en que la autoridad puede ejercer alguna de sus atribuciones, por ello, para limitar esa potencialidad con que cuenta la autoridad para realizar una de sus facultades a un determinado contribuyente es que se debe de limitar los tiempos que tiene la autoridad para llevarlo a cabo. (VERGARA Nava, Silvino. “La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario” Editorial Porrúa, México 2009) Así, se cuenta con la caducidad, que consiste en la pérdida de la facultad por la falta de ejercicio de la misma por parte de la autoridad para determinar un crédito fiscal –artículo 67 del Código Fiscal de la Federación-. Hoy el plazo de la caducidad esta regulado con un plazo de cinco años –como regla general- para que caduquen las facultades de liquidación de la autoridad fiscal, por ello es que, este plazo que tiene tres formas de realizar el computo, a saber; a) al día siguiente en que se presenta la declaración del ejercicio fiscal, en aquellas contribuciones que se causan por ejercicio fiscal, e incluso las que se presentan en forma mensual, b) al día siguiente en que se realiza la actividad gravada en aquellas contribuciones que se causan en forma eventual, y, c) las infracciones al día siguiente en que se han consumado, -sean instantáneas, continuas o continuadas- En estos tres casos, puede suceder que el plazo de la caducidad se suspenda, y una de las causas de esa suspensión es que, el contribuyente se tenga por la autoridad fiscal, como no localizado en su domicilio fiscal, entonces, en tanto se encuentra en esa situación en forma interna por la autoridad fiscal, para ese contribuyente, no correrá el plazo de la caducidad, lo cual, se dice que es interno, pues no es del conocimiento del contribuyente, es decir, la situación en que se encuentre algún contribuyente que para la autoridad esta como no localizado, sucede que el propio contribuyente no tiene conocimiento de ese estatus en que se encuentra suspendido el plazo de la caducidad por un determinado ejercicio fiscal o bien, por una determinada infracción que se haya cometido, por ello es que se puede mantener suspendido ese plazo por mucho tiempo, la ley no regula –en tutela de la seguridad jurídica del gobernado- que gestiones se deben de realizar por la autoridad para mantener en esas condiciones al contribuyente, por ello es sencillo considerar esta suspensión. Es suficiente que la autoridad fiscal al iniciar sus facultades de comprobación para determinar un crédito fiscal, resulte que no pueda notificar ese inicio de facultades y por ello, se considere suspendido el plazo de la caducidad, sin que posteriormente se tenga la obligación de realizar alguna gestión o diligencia para que proceda mantener al gobernado como no localizado, por ello es que, esta causal de suspensión de la caducidad, y sobre todo esta consecuencia del contribuyente no localizado, es excesivamente arbitraria, y más que eso al parecer esta legislada de esta forma, no para resolver el problema de los contribuyentes que se esconden de la autoridad fiscal, sino que todo parece ser que se trata de otorgar seguridad jurídica pero a la autoridad y no al gobernado, (FERREYRA, Raúl Gustavo, Notas sobre derecho constitucional y garantías” Editorial Porrúa, México, 2004), lo cual es un ejemplo constante en la legislación fiscal, que desde luego es contraria a esos principios de mayor respeto a los derechos humanos que debían de prevalecer en el estado mexicano, lo cual demuestra que hay mucho que reformar en la legislación tributaria.