De nuevo sobre la judiciocracia

Dr. Silvino Vergara Nava

El poder judicial está queriendo corregir la plana;
[…] está queriendo legislar y no está respetando lo
que establece con claridad la Constitución.”

Andrés Manuel López Obrado

En las noticias de los últimos días, se puso en la palestra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de Nación respecto a la reducción de los salarios y a que ningún servidor público pueda ganar más que el presidente de la república. Dentro de esas noticias, se conoció que el propio presidente de nuestra nación había sostenido, respecto de esa decisión, que la Corte estaba contraviniendo la división de poderes, ya que estaba realizando una función de legislador.

Sin embargo, este papel actual del poder judicial en general —respecto al cual la Corte no es la excepción—, no es noticia nueva; esto data desde las reformas constitucionales publicadas en los días 6 y 10 de junio de 2011, cuando se permitió que el poder judicial pudiera, en las instancias constitucionales, particularmente en el juicio de amparo, determinar qué derecho fundamental debe tener preferencia en cada caso en particular y qué otro debe ser excluido y quedar sin tutela en ese caso o juicio.

Por ello, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la jurisprudencia de la Primera Sala, que establece: “SENTENCIAS DE AMPARO. EL ÓRGANO JUDICIAL QUE CONOZCA DEL JUICIO PUEDE DEFINIR CUÁL ES EL DERECHO HUMANO QUE EN CADA ASUNTO SE ESTIME VIOLADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE AMPARO”. En la parte que nos interesa, se sostiene expresamente lo siguiente: “[…] sin cambiar los hechos expuestos en la demanda, es inconcluso que […] puede definir cuál es el derecho humano que, en su caso, se estime violado en cada asunto” (Tesis de jurisprudencia 51/2019 (10a.), aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve). Entonces, con esta jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está sosteniendo, que los órganos jurisdiccionales, como es el caso de los jueces y magistrados, son los que cuentan con la responsabilidad de determinar en un juicio cuál es el derecho que debe protegerse. Ahora bien, esta facultad asumida por el poder judicial, por muy romántico que se escuche, es precisamente lo que la presidencia de la república critica y es, sobre todo, desde la teoría del derecho, el retroceso de doscientos años del derecho; pues era en los tiempos pre-modernos cuando el juez y solo él determinaba, en su sentencia; administrar justicia. Y se administraba dándole a cada quien lo que le correspondía; y eran los jueces los que decidían qué correspondía a cada quien con base en su sabiduría, su prudencia, su capacidad, pero no conforme a las ordenanzas de aquellos tiempos.

Precisamente, lo que sucedía antes del código francés que se promulgó el 21 de marzo de 1804 está sucediendo en México y en toda América Latina hoy; pues quien determina qué derecho tiene mayor preferencia para su protección en un caso en particular es al juzgador, como lo dice la propia jurisprudencia mexicana, sin que se haya sustentado en ninguna ley democráticamente aprobada previamente que haya establecido qué derecho tiene preferencia sobre otro. Por ende, será la sentencia un simple “decisionismo judicial”, se convierte en una decisión meramente política y, desde luego, no jurídica. Esto implica que ayer se protegía el derecho a la vida prohibiendo el aborto e, incluso, la eutanasia, y hoy se protegen otros derechos; y así ocurre con los demás derechos y las materias de la ciencia jurídica; el martes se puede proteger el derecho a la libertad y el miércoles el derecho a la igualdad, sin que exista sustento legal alguno en donde se encuentre alguna serie de lineamientos que determinen qué derecho tiene preferencia sobre otro. En consecuencia, tal protección solamente queda a voluntad política. Es esto, pues, lo que está reclamado la presidencia de la república, porque, si en la sentencia no hay un sustento en ley para decidir qué derecho tiene preferencia, entonces, las sentencias están creando derecho en vez de aplicarlo, que es al función del juzgador. De modo que, precisamente, para contener la arbitrariedad del poder, se requiere que las autoridades, que son todas, para emitir cualquier decisión, se ajusten a lo previsto en una ley. Por ello, hoy vivimos uno de los tiempos más álgidos del derecho, ya que habrá jueces y magistrados sumamente capaces que podrán resolver correctamente; otros, quizá, le atinaran a la decisión; pero los más se convertirán en dictadores de sentencias que provocan arbitrariedad y, desde luego, corrupción. Dicho esto, lo más lamentable en esas sentencias que resuelven qué derecho es de mayor importancia y qué otro no es que una sentencia equivocada acaba con la vida, con la esperanza de los justiciables, es decir, de los que acuden a exigir que simplemente se les administre justicia; y, por consiguiente, esto provoca un problema grave en la legitimidad de las instituciones del Estado, al grado de que el propio presidente de la república lo ha denunciado.

Lo cierto es que se debe terminar con esa teoría proveniente de Alemania, que permite que los tribunales y juzgados “ponderen” sobre los derechos. Por tanto, en la academia, en las universidades, en los estudios y tesis mexicanos, debemos hacer el esfuerzo por combatir esas medidas “tropicalizadas” que han ocasionado la inseguridad pública, por dejar a un lado la seguridad jurídica; que han causado corrupción y arbitrariedad y no justicia; que han provocado, sobre todo, daños a los propios ciudadanos y la muerte de muchos nacionales. En hora buena, el presidente ha detectado esta disfunción del sistema mexicano actual. Ahora bien, hay que finalizar con lo que ha provocado esa teoría alemana en México: con ese decisionismo que sostiene la voluntad del juzgador sobre la ley, la discrecionalidad sobre la aplicación de la ley, esto es, el poder político sobre el derecho, el poder de los jueces sobre la democracia, es decir, la judiciocracia.

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