Derecho administrativo de prevención

“El temor generalizado por la administración pública
y las disposiciones administrativas
de que cada ciudadano es un riesgo”.

De la actual Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que inició su vigencia en el año 2013 en nuestro país, aún tiene mucho que hablarse desde la interpretación de las disposiciones que la conforman, pasando por las autoridades que la aplican, la forma de aplicarla, hasta la constitucionalidad de la ley ante los derechos de los gobernados y las decisiones de los tribunales y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a dicha constitucionalidad, pero principalmente desde la academia y la doctrina que la sustenta. Son todas estas las tareas que se deben ir elaborando en el transcurso de estos tiempos, ante la presencia de una rama más del Derecho Administrativo, y ese es el propósito del libro “Para conocer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, editado por PaideiaMx en Guadalajara en 2014, y que se ha reimpreso en este año 2017.

Uno de los grandes problemas de las leyes recientemente aprobadas en México —digamos en los últimos diez años— es que no cuentan con un sustento teórico, cuando es claro que el camino ortodoxo es que, primero, surja la doctrina que sustenta la ley y, finalmente, la jurisprudencia, es decir, la interpretación de los tribunales sobre esas leyes. Sin embargo, esto no ha sucedido. Por lo pronto, con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, desde su creación en 2012, año en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo que ha sucedido es que, primero, fue la vigencia de la ley; posteriormente, las decisiones del Poder Judicial, particularmente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a su constitucionalidad y, finalmente, “ya habrá tiempo para la doctrina”, y ese es el propósito de este trabajo: “Para conocer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, editada por PaideiaMx, establecer diversos sustentos y con críticas a esa nueva legislación.

En principio, es necesario encontrar un área del Derecho en donde se encuentra esta Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —que desde luego está excluida de la materia fiscal—, que, si bien tiene cabida en el Derecho Administrativo, tiene como tarea determinar en qué parte del Derecho Administrativo puede incluirse la ley. Por ello, se ha considerado que con el inicio de vigencia de esta disposición —julio de 2013— se ha implementado en el sistema jurídico mexicano una rama del Derecho Administrativo al que se le denomina en esta obra como “derecho administrativo de prevención”, que se basa en la presunción incorrecta del legislador de que cualquier ciudadano puede cometer actos ilícitos y que la mejor forma de evitarlos es con una legislación de vigilancia permanente, utilizando a los ciudadanos para vigilar ciudadanos; así, tenemos que aquellos que realizan actividades económicas como corredores de inmuebles, agencias de vehículos, casas de juego, diversas constructoras, fedatarios públicos, arrendadores, hasta joyeros y relojeros, etc., se encargan de avisar —artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita— quiénes son sus clientes ante las autoridades administrativas, citando desde el nombre y apellido hasta la actividad económica que desempeñan, para que las autoridades los tengan en sus bancos de datos, no para ejercer funciones de fiscalización, sino simplemente “para lo que se ofrezca”, aduciendo en esta rama del Derecho Administrativo de Prevención que pueden ser “los informados” esos posibles proveedores de recursos económicos para la comisión de delitos de alto impacto para la sociedad y la seguridad nacional.

Desde luego, la ley cuenta con muchos problemas desde su constitucionalidad hasta la forma de operación, la competencia de las autoridades y su interpretación, y dentro de estos problemas contamos con que se establece un catálogo de actividades que el legislador consideró como vulnerable —artículo 18 de la ley—, de que se trate de aquellos giros económicos que pueden representar lavado de dinero; de ser así, el legislador no previó todas las actividades vulnerables, pues se quedaron excluidas de esta ley los propietarios de casinos, artistas, equipos deportivos profesionales, sobre todo los partidos políticos y los propios políticos. Bien se pregunta la Academia qué es primero: ¿el derecho o el poder? Así es como se desarrolla, en las doce partes que lo conforman, el libro “Para conocer la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, editado por PaideiaMx, de la autoría de quien redacta estas líneas.

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