¿Hacia dónde van los medios de defensa de los contribuyentes?

“El Estado debería de cuidarse sobre todo
de sancionar, en lugar de escuchar y atender
los quejas provenientes de violaciones
graves de derechos, en los cuales él mismo
se encuentra implicado de manera directa…”.

Roberto Gargarella

En los últimos años, hemos observado cambios radicales en las acciones de las autoridades fiscales: los comprobantes fiscales digitales por Internet, los certificados de los sellos digitales, el envío de la contabilidad por Internet y los procedimientos para verificar las operaciones inexistentes, así como las verificaciones de domicilio fiscal de los contribuyentes; por parte de las instancias jurisdiccionales: el tratamiento a la cancelación del sello digital y la calificación del domicilio fiscal, además de las denominadas jurisprudencialmente facultades de gestión. Con ello, los medios de defensa de los contribuyentes han tenido diversas modificaciones tanto al Código Fiscal de la Federación como a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, sin perder de vista la nueva Ley de Amparo y, por ello, la innovación en las decisiones al respecto de la materia fiscal.

Ante esta realidad, surge la pregunta: ¿Hacia donde van los medios de defensa de los contribuyentes? Es evidente que se sigue hablando de la procedencia del recurso de revocación —artículo 117 del Código Fiscal de la Federación— ya no en cuanto a su procedencia en relación con las liquidaciones, pero sí en lo que se refiere a los actos que efectivamente causan agravio en materia fiscal y de los que aún se sigue analizando la procedencia del recurso de revocación bajo la ausencia de una concepción clara de agravio en materia fiscal. Por otra parte, se presenta la problemática de las resoluciones que causan agravio y que provienen de las facultades de gestión de la autoridad, como el problema jurídico de la indefensión que se observa cuando el contribuyente se encuentra ante la presencia de una invitación de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acudiendo a las oficinas de la autoridad, atemorizado ante la presencia de más funcionarios de la autoridad fiscal que fiscales interrogando a un delincuente. ¿Y qué se puede decir de los derechos fundamentales ante las acciones de las autoridades fiscales? Evidentemente, hay mucho que decir pero hay más por qué luchar —si es que se considera que los derechos humanos son victorias de la sociedad (Rabinovich-Berkman, Ricardo, “¿Cómo se hicieron los derechos humanos?”, Didot, Argentin, 2013)—, procedimientos en donde se toman placas fotográficas que contravienen los derechos de intimidad y privacidad, diligencias sin citatorio previo, excepciones en la aplicación de los derechos fundamentales haciéndose uso de dichas excepciones en las inspecciones y visitas de las autoridades, en la presunción de inocencia, en el derecho a la audiencia previa, pasando por la prohibición de multas excesivas, pero principalmente en una concepción extraña de seguridad jurídica a las autoridades y no a los contribuyentes. Efectivamente, hay mucho que hacer para contener al poder tributario por medio de la máxima protección a los derechos fundamentales.

Por otro lado, está la interesante expansión de facultades que ha sufrido en los últimos años el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a grado tal que fue necesario que con una reforma constitucional —27 de mayo de 2015— se implementara un nuevo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que conoce de una gran cantidad de materias, incluyendo la fiscal, que es el resultado de la monopolización del derecho público, en particular, del administrativo y del penal, sobre el derecho privado, que pareciera que se ha quedado en las simples conciencias de los gobernados. Hoy existe un reto para que el actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa sea el órgano jurisdiccional que limite el poder del Estado en el terreno aduanal, tributario, de seguridad social y de responsabilidad patrimonial del Estado, pero sobre todo de combate al peor mal con que cuenta nuestra nación: la corrupción. Esto, sin perder de vista que es el tribunal especializado en los problemas del medio ambiente, uno de los graves problemas planetarios, pero que no se puede combatir la contaminación atropellando los derechos fundamentales ni, menos aún, protegiendo los derechos de propiedad intelectual que normalmente son de las grandes corporaciones transnacionales.

No debe perderse de vista la reciente reforma para los juicios y recursos administrativos exclusivos de fondo que, si bien son opcionales, permiten que los gobernados desestimen las violaciones formales y de procedimiento que cometió la autoridad en el ejercicio de sus facultades; por ello, habrá que analizar si estos medios de defensa exclusivos de fondo son una opción o un engaño. Pero para conocer cuál es el rumbo de los medios de defensa de los contribuyentes se requiere de un sustento doctrinal, una base en la teoría general del Derecho que hoy, al igual que muchos de los conocimientos del mundo, se encuentran lleno de incertidumbre. El sustento teórico permite responder a los problemas del “porqué”, lo cual, en el terreno jurisdiccional, permite que las sentencias y las resoluciones se encuentren motivadas, que no es solamente un requisito meramente formal, no es asunto pequeño, por el contrario, es la motivación quien legitima a los jueces, magistrados y ministros que no fueron elegidos democráticamente, pero sin sustento doctrinario, ¿hacia donde van los medios de defensa de los contribuyentes?

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