Dr. Silvino Vergara Nava
“La única ley es la que guía a la libertad”
Richard Bach
La crisis que se vive ha invadido cualquier ámbito, entre ellos el derecho fiscal, en donde lo fácil se ha vuelto difícil y lo difícil imposible; los casos absurdos son materia de todos los días. Ahora, en esta involución del derecho fiscal, los tratados son sobre la complejidad: complejidad en inscribir a cualquier contribuyente ante el Registro Federal de Contribuyentes, complejidad en llevar a cabo un simple cambio de actividad, complejidad en elaborar un comprobante fiscal digital por Internet y, desde luego, de contar con un domicilio fiscal. Bien se puede comprobar que cada Estado inyecta los problemas, que políticamente desea tener, a su población, y hoy hemos problematizado lo mas común, como es el caso de contar con un domicilio fiscal: verificaciones, rechazos de avisos de cambio de domicilio fiscal, revocación de los sellos digitales por contar con un domicilio fiscal que “no le llena el ojo” al verificador, todo ello es el debate y la plática común en las oficinas de las autoridades, en las instalaciones de los contribuyentes, en los cursos y seminarios en materia fiscal.
Desde luego que, si políticamente lo que se busca es problematizar lo más elemental, esto provoca una serie de consecuencias sociales. En primer lugar, entre más estrictas sean las obligaciones de los contribuyentes, es mayor la evasión fiscal; las leyes extremadamente discrecionales, como las que regulan las verificaciones de domicilio fiscal, simplemente provocan incertidumbre a los gobernados, temeridad y, con ello, corrupción; verdaderamente, la institución de un derecho fiscal de la sospecha (Vergara Nava, Silvino. Derecho fiscal de la sospecha. Puebla: Pideia.Mx., 2017).
De la misma forma que la estricta regulación a los contribuyentes, por un lado; por otro, la discrecionalidad de las autoridades causa la necesidad de que los contribuyentes acudan a las instancias jurisdiccionales, las cuales deben velar por respetar y garantizar los derechos de los gobernados. Por ello, afortunadamente, ante esta serie de violaciones groseras en los derechos de los particulares, se vislumbra el optimismo del principio de legalidad, del respeto a la división de poderes y, por lo mismo, en el caso de los domicilios fiscales el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha sentenciado que: “el domicilio fiscal declarado en los avisos respectivos, se presumirá cierto y surtirá plenamente sus efectos jurídicos en los plazos que señala la ley, salvo que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, demuestre que no se encuentra ubicado en la dirección declarada por el contribuyente o que el lugar señalado no se puede considerar como domicilio fiscal en los términos del citado artículo 10, esto es, cuando demuestre la falsedad de lo declarado.” (DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO SURTE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIERTO, SALVO QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRE SU FALSEDAD.- Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2017. R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 192).
Con este criterio, devuelve optimismo a los contribuyentes ante las autoridades jurisdiccionales, pues efectivamente el domicilio fiscal debía ser uno de los tramites más comunes y sencillos de realizar; pero se observa que ante las autoridades fiscales resulta lo contrario: es necesario acudir a un medio de defensa para que las autoridades puedan respetar derechos de libertad, de inviolabilidad del domicilio de los particulares, del derecho de legalidad. Por tanto, esta decisión de la autoridad recobra confianza en las instituciones jurisdiccionales del Estado.
De esta forma, contamos con criterios que simplemente respetan el principio de legalidad, como el de la Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que cita: “La sola presentación de un aviso al Registro Federal de Contribuyentes, surte todos sus efectos, pues la facultad de verificar la veracidad del contenido de dichos avisos es discrecional, no reglada. Esto es, queda dentro del arbitrio de la autoridad corroborar los datos presentados ante dicho Registro. Consecuentemente, los avisos, declaraciones y documentos similares presentados ante el Registro Federal de Contribuyentes no requieren, para surtir efectos, una verificación de la autoridad, pues los preceptos legales antes invocados, así no lo contemplan. De lo contrario, podría llegarse al extremo de estimar que todos los avisos de ese tipo requieren una revisión y confirmación por parte de la autoridad, lo cual no se justifica e incluso se traduciría en un entorpecimiento injustificado de las actividades de los contribuyentes y una mayor carga de trabajo adicional para el fisco, también injustificada” (AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. SURTE EFECTOS A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SIN NECESIDAD DE UNA REVISIÓN DE LA AUTORIDAD.-) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 285).
Estas dos tesis mencionadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa intentan combatir ese derecho fiscal de la sospecha implementado por el legislador a iniciativa del ejecutivo. Así, qué mejor que la autoridad jurisdiccional para contener las arbitrariedades de las autoridades fiscales y se respeten los derechos más elementales de los gobernados, como es el derecho de libertad, el cual, en parte, se respeta con cambiarse del domicilio fiscal en cualquier momento sin limitación alguna, salvo, desde luego, que haya algo fraudulento. Estos criterios no son cualquier cosa, son trascendentales para el Estado Constitucional democrático de Derecho, pues permiten apartarse de esa malignidad alemana de la ponderación, de la argumentación de los derechos constitucionales; simplemente se está respetando las funciones y velando por el principio de legalidad; en resumen: el sentido común del derecho fiscal.