Información de amparo contra el envío de contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (septiembre de 2016)

1. A pesar que aún no existe jurisprudencia sobre el envío de la contabilidad electrónica al SAT, el pasado viernes 9 de septiembre de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la tesis que determina cuál es el efecto de la primera sentencia sobre este tema.

2. La tesis –más no jurisprudencia – establece al rubro: “CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015”

3. Esta tesis señala que el efecto de la sentencia para los contribuyentes que se hayan amparado en contra de este envío de la contabilidad en el año de 2015 consistirá en que no se les pueda exigir el envío de la contabilidad, ya que el anexo 24 es contrario al articulo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Para los contribuyentes que no se han amparado: En caso de que se notifique algún requerimiento, solicitud o multa por parte de la autoridad fiscal para exigir el envío de la contabilidad, se permitirá contar con 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación respectiva, para interponer el juicio de amparo y, con ello, no enviar la contabilidad, pues la interposición del juicio de amparo permite que el juez ordene la suspensión de dicha obligación.

5. De acuerdo con lo anterior, es necesario que el Servicio de Administración Tributaria corrija el anexo 24, para que se pueda obligar a los contribuyentes a enviar la contabilidad; en tanto no se publique, se mantiene este criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

6. Desde luego, están pendientes todos los juicios promovidos en contra del envió de la contabilidad, por lo cual estos comentarios son los que corresponden de mantenerse este primer criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo seguimos insistiéndole a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de las promociones correspondientes, sobre la inconstitucionalidad de esta obligación.

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