¿Justicia cotidiana o confiscación cotidiana?

¿De que me sirve que los tribunales amparen
mi derecho a ser dueño de una casa,
si no defienden mi vida?
¿Qué gano con poder abrir
un negocio, si la policía va a detenerme
cuando se lo ocurra?
¿De qué vale que haya trabajo,
si en las comisarías se tortura?

Ricardo D. Rabinovich Berkman

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

En el marco de las políticas públicas para acceder a una mejor administración de justicia en México, se han efectuado un sinnúmero de modificaciones legales provenientes de foros y congresos que la población desconoce, donde las universidades son ausentes permanentes y que únicamente están llenos de investigadores subsidiados y de burocracia muda y ciega; una vez que se pasa por estos “procesos democráticos”, se presentan, con toda la parafernalia, las iniciativas de ley presidenciales, propuestas totalmente tropicalizadas con certificado de origen de la Universidad de Chicago, para implementar en toda América Latina pero no en la América del Norte, modificaciones jurídicas que han sido probadas por Chile y Colombia, y que han producido más pobreza y tensiones sociales.

Dentro de estas propuestas de justicia cotidiana se encuentra la reciente aprobación, por parte del Senado —Cámara que, dice la historia, nunca fue aceptada por Benito Juárez y de la cual hasta hoy algunos entendemos que, si los senadores representan a las entidades federativas, en realidad no representa a nadie—, de las reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, que, entre otras notables modificaciones, disminuye el plazo del gobernado para acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para defenderse de las acciones de la administración pública y del Fisco nacional. El plazo de 45 días hábiles se reducirá a 30 días hábiles (artículo 13 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente), lo cual, desde luego, hace más breve la posibilidad de defensa de un contribuyente respecto a una resolución que está afectando sus derechos; para emitir esa resolución, a la autoridad le llevó año y medio el procedimiento para determinar el crédito fiscal en materia de obligaciones fiscales —artículos 46 A y 50 del Código Fiscal de la Federación— o cuatro meses para determinar una resolución en materia aduanal —artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera—.

Queda pendiente que la Cámara de Diputados apruebe esta reforma de cotidiana desigualdad e injusticia, pero de inminente aprobación, pues en esta época de pospartidos políticos (Revelli, Marco, “Posizquierda: ¿Qué queda de la política en el mundo globalizado?”, Trotta, Madrid, 2015) y de pérdida de identidades y de pensamientos políticos de izquierda y derecha no representa ideologías ni personas, más que al presidente de cada partido.

En la Teoría del Derecho es claro que entre más prolongados sean los plazos para promover una instancia judicial es mayor la accesibilidad a los medios de defensa —artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos- por otra parte, entre más corto sea el plazo para promover un juicio contencioso administrativo más se apela por la firmeza de las resoluciones y la mayor celeridad en su ejecución, es decir, se tutela la velocidad en los juicios.

Surge, por tanto, la duda de dónde queda el acceso efectivo a la administración de justicia, pues en el Congreso de la Unión, en las mesas redondas, en los libros y en las revistas se pregonan derechos que no se encuentran en la realidad de la sociedad y que viven en estado de coma; desde luego, como no hay caminos democráticos, la única vía para la población es la impugnación contra estas cotidianas arbitrariedades, que finalizarán en una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar qué derecho es de mayor trascendencia: el acceso efectivo a los medios de defensa con los plazos prolongados o la celeridad de los juicios, es decir, la rapidez en su resolución, lo cual representa lo que se ha denominado “colisión de principios” (Clerico, Laura, “El examen de proporcionalidad en el derecho constitucional”, Universidad de Buenos Aires, 2009), que, bajo los renglones no entendidos de la teoría de Robert Alexy —que establece una serie de reglas para resolver estos problemas (Alexy, Robert, “Derecho y razón práctica”, Fontamara, México, 1993)—, sostendrán que se apela por la celeridad de la justicia y no por los plazos prolongados.

Al final, la población derrotada sólo quedará dividida en dos, como decía el escritor uruguayo Eduardo Galeano: los resignados y los indignados (comp. de Renan Vega Cantor de Eduardo Galeano, “Colombiando”, Cepa, Bogotá 2016). En conclusión, esta justicia es, en realidad, una confiscación cotidiana.

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