¿Por de bajo de los delincuentes están los contribuyentes?

“Los ciudadanos contamos con derechos, basta conocerlos”.

***

“Poder recurrir a un juez es, en muchas
oportunidades, el único modo de participar
en el debate sobre el derecho”.

Emilio Santoro

AUTOR: Dr. Silvino Vergara Nava

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en el procedimiento previsto para verificar la correcta expedición de comprobantes fiscales por parte de los contribuyentes —artículo 49 del Código Fiscal de la Federación— no es aplicable el principio de presunción de inocencia (Registro: 2011291, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 18 de marzo de 2016 10:40 h, “Facultades de comprobación. La prevista en el artículo 49 del código fiscal de la federación, no se rige por el principio de presunción de inocencia”), aunque es un derecho fundamental de los gobernados —artículo 20 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos—, pero sí es aplicable en materia penal para las personas que son procesadas, es decir, quien acusa está obligado a probar.

El argumento para excluir a los contribuyentes que son sujetos de un revisión en la expedición de comprobantes fiscales por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sustenta en una tesis aislada, esto es, aún no es jurisprudencia: “… si bien es cierto que regula la práctica de visitas domiciliarias para constatar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones tributarias, entre las que se encuentra la relativa a expedir comprobantes fiscales por las enajenaciones que realizan, la cual puede derivar en la determinación de una multa, también lo es que a través del ejercicio de esta atribución no se busca perseguir una conducta administrativamente ilícita, sino que se concreta al despliegue de la facultad tributaria del Estado para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

Bajo ese sustento poco legible, en una revisión cuya consecución es una multa y, en caso de reincidencia, una clausura de tres a quince días, no es necesario que la autoridad acredite fehacientemente que cometió la infracción, pues al que le corresponde probarlo en las instancias jurisdiccionales es al gobernado, una que cuenta con la multa o clausura. Así, existen casos donde el inspector respectivo dique que existe, a su poco entender, falta de precisión en el objeto del comprobante fiscal atendiendo a que únicamente hace mención, por ejemplo, de consulta medica, consulta dental, asistencia jurídica, asesoría contable, etc., lo cual es suficiente para que proceda la sanción por la falta de precisión del objeto del servicio, o bien, presume que aquel contribuyente no expide comprobantes fiscales porque resulta que en la caja de la negociación cuenta con dinero pero no con comprobantes expedidos en ese día de la diligencia.

Estos ejemplos demuestran la necesidad de que en dichos procedimientos subsista el principio de presunción de inocencia, pues no debe perderse de vista que esas revisiones son iniciadas por programas masivos de las autoridades para revisar a los contribuyentes, y que bastaría con la simple presunción de los inspectores para asumir que se ha incumplido con la correcta expedición de comprobantes fiscales.

Debido a esas medidas de políticas publicas de fiscalización, resulta necesario que ese principio de presunción de inocencia aplique para las visitas de inspección, por lo cual esta tesis que se comenta debe pasar sobre un test más profundo que permita revertir ese criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que, por ello, considere que dicha presunción de inocencia aplique en esta materia y se sustente en los cinco principios elementales: “Primero.- nadie puede ser condenado cuando no se ha probado su culpabilidad personal, Segundo.- la prueba debe ser suficiente para proporcionar al tribunal la convicción plena de culpabilidad, Tercero.- Durante todo el proceso rige la presunción de inocencia para cualquier acusado, Cuarto.- Sin excepción, los acusadores tienen la carga de la prueba, Quinto.- Siempre que las pruebas permitan dos consecuencias razonables, culpable o inocente, se debe elegir la segunda” (Naucke, Wolfgang, “El concepto de delito económico-político”, Marcial Pons, Madrid, 2015).

Es necesario recordar que la presunción de inocencia es elemental en un derecho mas humanizado, es decir, en donde las penas atienden al respeto a los gobernados como personas cuya dignidad necesita respetarse, y no debe perderse de vista la sentencia de Hanna Arendt: “El mundo no es humano por el simple hecho de estar hecho por humanos, y no se vuelve humano por el simple hecho de que la voz humana resuene en él” (en Bauman, Zygmunt, “Amor líquido”, Fondo de Cultura Económica, México, 2015).

Por estas, resulta indispensable que también en el Derecho Fiscal Sancionador y en el Derecho Procesal Fiscal se encuentre vigente la presunción de inocencia, pues es muy delicado excluir a estas dos ramas del Derecho público precedentes del Derecho penal del referido principio de presunción de inocencia. Por ello, es capital que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo haga sentir en sus decisiones, sobre todo en el Estado mexicano, en donde la democracia en la creación de las leyes se encuentra aún en ciernes, motivo por el cual, como lo concluye el profesor Emilio Santoro: “El escaso nivel de democratización del proceso legislativo favorece la sensación de que influya mucho más sobre el derecho de la propia comunidad presentando recursos frente a los tribunales que a través de la elección de los parlamentarios” (Santoro, Emilio, “El Estado de derecho en la era de la globalización”, Ad Hoc, Buenos Aires, 2014). Si excluimos al Derecho Fiscal y a los gobernados como contribuyentes de este principio, parecería que por de bajo de los delincuentes están los contribuyentes.

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