“Nada ha sido más fácil de destruir
Hanna Arendt
que la privacidad y la moralidad privada de gente
que sólo pensaba en salvaguardar sus vidas privadas.
En todas las legislaciones se ha propagado la abolición de la pena de muerte, la también denominada pena capital —en México, prohibida en el artículo 22 de la Constitución—. Se le ha considerado la más deshumanizada de las penas; por ello, se debe derogar en todo sistema jurídico. Ejemplos existen en abundancia pero permitir y mantener la pena de muerte no resuelve nada; por el contrario, a decir del profesor Zaffaroni, incrementa la violencia en la sociedad (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “El enemigo en el derecho penal”, Ediar, Buenos Aires, 2009). En los países donde se mantiene la pena de muerte se sigue utilizando en forma simbólica, es decir, son pocos los casos en que se aplica; aun siendo pocos, se hace uso de esta pena para intimidar a la ciudadanía. Por ello, por donde se le vea, la pena de muerte debe ser proscrita.
También, se cuenta con prácticas que se pueden asemejar o que resultan análogas a la pena de muerte. Ya se ha sostenido que las penas corporales, es decir, la prisión, cuando son más de treinta años de cárcel, resultan peores que la pena de muerte; por ello, la prisión de más de treinta años debería abolirse bajo la meditación siguiente: ¿Qué resulta peor: la pena de muerte o una prisión de treinta o mas años? De resultar igual o peor que la pena de muerte, una sentencia de más de 30 años de prisión representa la necesidad de abolir esas penas tan elevadas.
En materia fiscal, hoy tenemos algunos ejemplos de sanciones que bien podría decirse que son semejantes a las penas de muerte, por ejemplo, el aseguramiento de las cuentas bancarias de un contribuyente es una especie de pena de muerte —artículo 40 del Código Fiscal de la Federación—, pues el hecho de no estar en condiciones de poder operar, realizar actividades financieras, pagar deudas y poder comprometerse a nuevos proyectos, contratos y convenios es efectivamente una forma de aplicar una pena de muerte para una sociedad mercantil cuyo objeto es precisamente realizar operaciones económicas. Ésta es una de las razones por las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que dicho aseguramiento es una medida excesiva; por ello, el legislador tuvo la necesidad de reformar esa atribución y establecer diversos lineamientos para que las autoridades fiscales no realicen esos embargos o aseguramientos en forma sistemática, como normalmente sucedía.
Actualmente, se cuenta con otra medida aún mas grave que el embargo de las cuentas bancarias pues, como ahora se vive en el mundo digital, la cancelación de los sellos digitales —artículo 17-h del Código Fiscal de la Federación— impide al contribuyente llevar a cabo sus actividades económicas una vez que se activó dicha cancelación; imposibilita que expida comprobantes fiscales y, con ello, que obtenga los recursos o ingresos necesarios para su subsistencia. Al no poder facturar debido a la cancelación del sello digital, se pierde la capacidad de obtener los recursos indispensables para la alimentación y subsistencia.
A esto hay que añadir que en los medios de defensa de los gobernados los tribunales han sostenido que no procede la suspensión del acto reclamado, esto es, la cancelación del sello digital, al tratarse de actos o resoluciones ya consumadas, en tanto se encuentra en trámite el juicio. A decir de los tribunales, permitir la suspensión de la cancelación estaría restituyendo un derecho, lo cual no es materia de la suspensión; por ello, hay que esperar hasta la sentencia final del asunto, lo que paraliza que el particular pueda continuar a la brevedad con su actividad económica lícita. Ésta es una puerta abierta a la corrupción, la cual, al parecer, no se impide; por el contrario, se promueve, pues si los medios de defensa no pueden contener estas resoluciones de las autoridades fiscales, se abre una vía paralela y subterránea, que es la corrupción, para resolver este problema de la cancelación del sello digital.
Esta determinación judicial y la legislación, en los términos en que se encuentran, lo que provocan es una atenta invitación a la informalidad, a que los contribuyentes se desentiendan de las actividades formales para producir más infractores e incluso delincuentes en la sociedad. Pareciera
que esta política fiscal va encaminada a lo que bien recordaba Elías Neuman al sostener que si los delincuentes se reincorporan a la sociedad; “entonces, ¿nosotros de qué vivimos? (Neuman, Elías, “Los que viven del delito y los otros”, Temis, Bogotá, 2005). Es decir, pareciera que es una forma de justificar su existencia las instituciones hacendarías, cuando es claro que la cancelación de los sellos digitales afecta a los ciudadanos de a pie y no a las grandes organizaciones delincuenciales, que son las que efectivamente evaden los impuestos.
Es ineludible modificar esta regulación que impide una aclaración previa a dicha cancelación, incluso que previo a la cancelación se regule la suspensión temporal de los sellos digitales, y que en realidad es lo que sucede y por lo cual están “confundidos” los tribunales, pues se trata de un uso inadecuado del lenguaje con el concepto de “cancelación”, ya que no significa propiamente “cancelación” debido a que puede el contribuyente posteriormente contar nuevamente con el sello digital. El vocablo cancelación da a entender algo permanente y definitivo pero, de acuerdo con la mecánica del tratamiento de los sellos digitales, esto no es así. En resumen, es evidente que en este mundo digital al cual han sumado a todos los contribuyentes resulta necesaria la derogación de la pena de muerte virtual, que actualmente consiste en la cancelación de los sellos digitales fiscales.