Insistiendo en la derogación de los derechos fundamentales (De la iniciativa de los juicios orales fiscales)

“Hoy únicamente podemos albergar dos certezas:
que hay pocas esperanzas de que los sufrimientos
que nos produce la incertidumbre actual sean aliviados
y que solo nos aguarda mas incertidumbre”.

Zygmunt Bauman

En el análisis a la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, presentada el 8 de septiembre de 2016 por el Ejecutivo, para implementar que los juicios contencioso administrativos se tramiten en una de sus modalidades en forma oral, se establece que el contribuyente que pretende interponer un medio de defensa debe abstenerse de plantear argumentos que versen sobre las formalidades de los procedimientos implementados por las autoridades fiscales para determinar el crédito fiscal al contribuyente, es decir, deberá omitir mencionar la existencia de las violaciones a los derechos fundamentales denominados de seguridad jurídica —artículos 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos—, que consisten en los requisitos de que los actos de las autoridades sean emitidos fundada y motivadamente, los requisitos de las visitas domiciliarias para respetar el derecho a la privacidad de los gobernados, los elementos que deben contener las notificaciones de las autoridades tributarias, etc. Sin embargo, al acudir a la instancia propuesta de los juicios orales surgen las siguientes preguntas: ¿Se puede renunciar a los derechos constitucionales?, ¿la titularidad de los derechos fundamentales esta disponible?, ¿renunciar a impugnar las formalidades en un procedimiento de la autoridad fiscal por el contribuyente representa acudir a un juicio justo?, ¿se puede renunciar a un juicio justo?, ¿las ventajas que brinda este juicio oral fiscal, como es el caso de no garantizar el crédito fiscal, es una medida de coacción del Estado?

La iniciativa de la reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo para que se implementen estos juicios orales establece, con la finalidad de que las partes no se polaricen en las audiencias, que hay que abstenerse de impugnar las formalidades de los procedimientos de las autoridades tributarias; no obstante, estas formalidades son requisitos constitucionales donde pareciera que, al acudir a este tipo de juicio fiscal oral, se está renunciando implícitamente a estos derechos constitucionales. Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido una serie de criterios relacionados con la renuncia de las garantías de un juicio justo, y se ha precisado que no es posible acudir a otras instancias de resolución de controversias si es que se está permitiendo la contravención a los derechos constitucionales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, demanda número 1742/05, contra Suiza, 15 de septiembre de 2009).

Además, ofertar una instancia jurisdiccional con diversos beneficios para evitar un juicio ordinario representa una forma de coaccionar a los gobernados para que acudan a esas instancias jurisdiccionales abreviadas y renuncien a los derechos fundamentales del debido proceso y del derecho a la privacidad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica que “la desproporción manifiesta entre las dos alternativas que se le presentaban había pesado de manera decisiva sobre la elección del demandante, incitándole a aceptar el “mal menor” (Bell vs Reino Unido, 16 de enero de 2007).

En la iniciativa, como el beneficio es la suspensión al procedimiento de ejecución sin que el particular tenga que garantizar el interés fiscal, hay una “oferta” que podría ser simplemente temporal pero que representa una forma de coaccionar para que los contribuyentes que acudan a esta instancia lo hagan por medio de los juicios orales fiscales y no bajo el juicio tradicional; por ello, podría considerarse que esta iniciativa de reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo contraviene el derecho de acceso efectivo a los medios de defensa pues, a decir del profesor italiano Luigi Ferrajoli, un derecho elemental es el acceso a la administración de justicia, ya que permite la efectividad de los demás derechos previstos en las constituciones, de lo contrario, la ausencia de tribunales capaces de resolver estas controversias convierte todos los derechos en simple simbología (Ferrajoli, Luigi, “Los fundamentos de los derechos fundamentales”, Trotta, Madrid, 2009).

Desde luego, la otra posición sobre esta polémica es que no existe una contravención a los derechos constitucionales y que no se trata de una renuncia a los derechos de las personas, ya que al

acudir a esa demanda en un juicio oral y no poder formular los agravios que versan sobre las formalidades de los procedimientos hay un consentimiento y no una renuncia, es decir, hay consentimiento al no impugnar las violaciones que se hayan cometido a dichos derechos constitucionales. De seguir sobre este camino, podría decirse que se puede renunciar a la prohibición de la esclavitud o la tortura, e incluso a la vida. Evidentemente, en estos tiempos se está insistiendo en la derogación de los derechos fundamentales.

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