Los juicios fiscales orales son gratuitos

“Los políticos son los primeros interesados
en que se mantengan las perversiones existentes
para así evitar que el Poder Judicial les controle
y para poder manipular la Administración de Justicia”.

Alejandro Nieto

El 8 de septiembre de 2016, el titular del Ejecutivo presentó la iniciativa de ley para innovar los juicios fiscales bajo un procedimiento oral. Esta iniciativa de reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo fue presentada ante la Cámara Diputados para que los gobernados puedan interponer juicios contencioso administrativos, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contra las actuaciones de autoridades fiscales como el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, la Comisión Nacional del Agua y demás autoridades fiscales estatales que actúan en coordinación con la Federación revisando contribuciones federales.

En la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo presentada por el Ejecutivo se establece que estos juicios orales serán optativos para interponer por parte de los interesados. Una de sus condicionantes es que los contribuyentes solamente podrán hacer valer los argumentos que versan sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la incorrecta apreciación por parte de las autoridades en las revisiones y auditorias respecto al cumplimiento de la obligación fiscal del gobernado, sin poder objetar los vicios y errores que se llevaron a cabo dentro del procedimiento de revisión. Estas violaciones, que normalmente son muchas, son consentidas de acuerdo con la iniciativa de ley por parte de aquel contribuyente que opta por acudir a este juicio de carácter oral, lo cual le da mayores oportunidades a las autoridades fiscales para que obtengan una resolución favorable en ese juicio de carácter oral.

Con la finalidad de que los gobernados acudan a este tipo de juicios orales, se establece la facilidad de que no garanticen el interés fiscal —artículo 58-19 de la iniciativa de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo—, es decir, al determinar el adeudo, la autoridad fiscal no va a exigir que el contribuyente ofrezca una garantía —póliza de fianza, prenda, hipoteca, etc.— para evitar que se lleven a cabo gestiones de cobro —denominado procedimiento administrativo de ejecución, previsto en el articulo 145 del Código Fiscal de la Federación—.

Con esta facilidad, la iniciativa del Ejecutivo pretende que se acuda en mayor número a estos juicios y que no sean simple disposiciones muertas, como muchas que se encuentran en el sistema jurídico mexicano. Es evidente el fracaso para que se opte por acudir a estos juicios orales. Lo cierto es que la atenta invitación de no garantizar el crédito fiscal es muy tentadora para que los gobernados no deban llevar a cabo ese trámite tan complejo, ineficaz, inoperante y burocratizado ante las autoridades fiscales; sin embargo, se rompe con el principio de igualdad —artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos—, pues es claro que debe prevalecer en los juicios una misma serie de principios que deben regirse por todos aquellos que acudan a una instancia jurisdiccional. En este caso, debe prevalecer el principio solve et repete (Vergara Nava, Silvino, “Clasificación de las violaciones de fondo y de forma en los procedimientos de las autoridades tributarias”, Escuela Libre de Derecho de Puebla, Puebla, segunda reimpresión, 2016).

Eximir de garantizar el interés fiscal es un trato privilegiado para algunos y discriminatorio para otros, pues aquellos que no acudan al juicio fiscal de carácter oral tendrán como consecuencia el deber de garantizar el denominado crédito fiscal —artículo 4 del Código Fiscal de la Federación—, con lo cual es claro que se contraviene el principio de igualdad, ya que los contribuyentes se encuentran en igualdad de condiciones, es decir, son deudores del Fisco, pero al acudir a una instancia en una de sus modalidades permite que se dispense la garantía del interés fiscal, lo que contraviene el derecho de igualdad, como lo cuestiona el tratadista N. Bobbio: “Igualdad sí, pero ¿entre quien, en que, basándose en que criterio?” (Bobbio, Norberto, “Derecha e izquierda”, Taurus, México, 2014).

Por su parte, no garantizar el adeudo por parte del contribuyente que acude a los juicios orales y que, además, la sentencia sea en su contra sin que existan bienes que puedan permitir que la autoridad fiscal cobre el adeudo es la razón por la cual existe el principio solve et repete; sin embargo, en esta iniciativa política y no jurídica, con tal de que se cumpla con las recomendaciones de los organismos internacionales, no importa que se ponga en juego al erario federal, por ello es que los juicios fiscales son gratuitos.

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