“Los juicios dependen de lo que el juez sabe”.
Franco Cordero
Recientemente —8 de septiembre de 2016— se presentó una iniciativa de ley ante la Cámara Diputados para reformar nuevamente la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula los juicios que se promueven generalmente por los gobernados y, en particular, los contribuyentes contra las actuaciones de autoridades fiscales como el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, la Comisión Nacional del Agua y las autoridades fiscales estatales que actúan en coordinación con la Federación revisando contribuciones federales; casos en donde se considera que se han afectado sus derechos. Por ello, acuden al Tribunal Federal de Justicia Administrativa —nuevo órgano jurisdiccional autónomo creado con la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015—, para que esta autoridad jurisdiccional anule las actuaciones de esas autoridades tributarias.
En la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo presentada por el Ejecutivo, se establece la implementación de que el juicio denominado “contencioso-administrativo” sea tramitado en una de sus formas de manera oral, es decir, que se lleve a cabo una audiencia en donde se planteen los argumentos que permitan acreditar que la actuación de la autoridad hacendaria fue contraria a derecho –artículo 58-22 de la iniciativa-. Esta iniciativa apela a la expeditez en la resolución de estos asuntos, para que no exista el estancamiento de cientos de expedientes que, por razones formales, no pueden avanzar y resolverse, algo que la OCDE ha criticado del derecho mexicano y que, en particular, en las dos últimas administraciones federales ha recibido mayor interés para acelerar los juicios para dictar sentencias, a sabiendas de que, muchas veces, con esto se pisotea la justicia eficaz debido a la referida expeditez de una labor tan compleja y delicada como la administración de justicia.
Dentro de dicha iniciativa se establece que los juicios orales versarán únicamente en los argumentos de fondo del asunto, esto es, que las violaciones a las formalidades de los procedimientos de las autoridades no serán materia de estos juicios: se pasan de largo, serán consentidos por los gobernados al acudir a este juicio oral ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo cual acarrea una evidente contravención a los principales derechos que conforman el acceso efectivo a la administración de justicia pues, en primer lugar, se deberá determinar qué se entiende por argumentos de fondo y cuáles son los argumentos de forma, pues está comprobado que: “Existe una línea muy delgada entre unos y otros” (Vergara Nava, Silvino, “Clasificación de las violaciones de fondo y de forma en los procedimientos de las autoridades tributarias”, Escuela Libre de Derecho de Puebla, Puebla, segunda reimpresión, 2016). Cuántas veces se ha oído que “la forma es fondo”. ¿Acaso una violación manifiesta a la Constitución no es una violación de fondo? Normalmente, en los procedimientos de las autoridades fiscales se cometen violaciones evidentes al derecho a la inviolabilidad del domicilio de los gobernados —artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos—. ¿No se trata de violaciones a un derecho fundamental? ¿Qué podría decir el rey Juan Sin Tierra, en su Carta Magna, respecto a esa delimitación que se le impuso por los señores ingleses en el siglo XIII? ¿Que se trata de insignificancias? Es evidente que consentir las violaciones de procedimiento por parte del contribuyente para acudir a un juicio oral es competir en desigualdad de armas. Esa iniciativa no debe prosperar simplemente por cuestiones de mera infraestructura de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que no se encuentran diseñadas para ello, por lo que los representantes de los ciudadanos mexicanos en las Cámaras deberían meditar antes de tomar una decisión con su acostumbrada ligereza.
Si bien la interposición de los juicios orales de acuerdo con la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, es opcional, permite legitimar la arbitrariedad de las acciones de las autoridades fiscales, ya que si las diligencias de las autoridades son en horas o días inhábiles, si no hay orden escrita de molestia al gobernado, si los visitadores no se identifican, son todas nimiedades, apenas un paso atrás de la arbitrariedad y la corrupción y tres pasos previos a la violencia y los genocidios.
Pareciera que esta propuesta proviene de algún despacho internacional de abogados y no de la voluntad del pueblo mexicano, pues está desconociendo principios básicos del ideal Estado constitucional democrático de derecho como el denominado “principio de eticidad” (Zaffaroni, Eugenio R., “Manual de derecho penal”, Ediar, Buenos Aires, 2011), que dicta que las acciones de las autoridades, los procedimientos y las políticas publicas para perseguir delincuentes e infractores no debe ser el comportamiento de las autoridades, de tal forma que estén actuando como los propios infractores y delincuentes que están persiguiendo, sino que deben realizarse con base en procedimientos transparentes y respetando los derechos de intimidad, de privacidad y de inviolabilidad del domicilio de los particulares. Para eso sirven las formalidades en la ley, para proteger a los gobernados de aquellas actuaciones contrarias a ese principio de eticidad; de lo contrario, no habrá distinción entre asaltantes y policías, delincuentes e inspectores, autoridades y ladrones, organizaciones criminales y tribunales. Lo cierto es que esta iniciativa de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo para implementar los juicios orales con la modalidad de excluir en ellos los argumentos referentes a las violaciones formales cometidas por las autoridades fiscales es como se catalogó la Alemania nazi después de los quince millones de muertos, su legislación era todo, menos derecho. Estamos empeñados en que la historia se repita.