La reforma fiscal 2022: responsabilidad solidaria o venganza política.

Dr. Silvino Vergara Nava

Las normas que en terribles ordenamientos
pasados perseguían a las brujas, los herejes,
los judíos, los subversivos o los enemigos
del pueblo; o como las que todavía existen
en nuestro ordenamiento que persiguen
a los <<vagos>>, los <<vagabundos>>, los
<<proclives a delinquir>>, los <<dedicados
a tráficos ilícitos>>, los <<socialmente
peligrosos>> y semejantes.

Luigi Ferrajoli

Uno de los temas más álgidos de los contribuyentes es cuando se habla de la responsabilidad solidaria, y en los últimos años lo que ha sucedido con esta figura es que siempre que hay una reforma al código fiscal de la federación se aprovecha la oportunidad para imponer más causales de responsabilidad solidaria, por ello es que siempre se ven con reservas esas disposiciones legales cuando son modificadas.

Esta reforma fiscal para 2022 no fue la excepción, por el contrario, estamos ante la presencia de una reforma que va encaminada a establecer más causales de responsabilidad solidaria, pero que la actual reforma se confunde con la responsabilidad por sustitución, que no es propiamente el concepto claro y clásico de responsabilidad solidaria.
El artículo 26 del código fiscal de la federación establece, como causal de responsabilidad solidaria, textualmente lo siguiente: “También se considerará que existe adquisición de negociación, salvo prueba en contrario, cuando la autoridad fiscal detecte que la persona que transmite y la que adquiere el conjunto de bienes, derechos u obligaciones se ubican en alguno de los siguientes supuestos:”

Entonces, con que se encuentre en esa posición se trata de responsabilidad solidaria, sin embargo, la academia dice otra cosa. En realidad, se trata de responsabilidad por sustitución, no por solidaridad, por ende, con ello ya hay un problema al respecto de esa reforma. Por otro lado, se indica en la reforma, cuáles son las causales que permiten sostener que hay responsabilidad solidaria, al señalar textualmente: “a) Transmisión parcial o total, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas. b) Identidad parcial o total de las personas que conforman su órgano de dirección, así como de sus socios o accionistas con control efectivo. Para tales efectos, se considerará que dichos socios o accionistas cuentan con control efectivo cuando pueden llevar a cabo cualquiera de los actos señalados en la fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) o c) de este artículo. c) Identidad parcial o total de sus representantes legales. d) Identidad parcial o total de sus proveedores. e) Identidad de su domicilio fiscal; de la ubicación de sus sucursales, instalaciones, fábricas o bodegas, o bien, de los lugares de entrega o recepción de la mercancía que enajenan. f) Identidad parcial o total de los trabajadores afiliados en el Instituto Mexicano del Seguro Social. g) Identidad en las marcas, patentes, derechos de autor o avisos comerciales bajo los cuales fabrican o prestan servicios. h) Identidad en los derechos de propiedad industrial que les permiten llevar a cabo su actividad. i) Identidad parcial o total de los activos fijos, instalaciones o infraestructura que utilizan para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.”

El inconveniente de esta reforma fiscal es que solamente establece los supuestos e incluso de forma genérica -que ya se comentará en otra ocasión- pero no indica el mecanismo para determinar que hay responsabilidad solidaria, ni como es el procedimiento para que la autoridad fiscal “detecte” que hay una sustitución de contribuyentes, pues se necesita que se brinde más claridad a la norma por parte del legislador, ya que con este texto no es suficiente para que se asuma que tutela la seguridad jurídica.

Lo que debió de decir la reforma al artículo 26 del código fiscal de la federación es que, siempre y cuando la autoridad “descubra” en el ejercicio de sus “facultades de comprobación”, pero no cómo se pretende hacer con simplemente: “detectar”, pues este es un concepto demasiado ambiguo que permite que sea “detectado” o “descubierto”, por la autoridad fiscal, por medio de cualquier procedimiento y de cualquier forma que obtenga la información la autoridad fiscal, incluso de forma ilícita, lo que implica que lejos de que sea a través de un procedimiento claro y transparente para el particular, en donde tenga la oportunidad el gobernado de hacer las manifestaciones que correspondan, y ejercer una defensa adecuada, resulta que esta medida se tomará como una represión para muchos contribuyentes, incluso se puede usar nuevamente como una forma de presión y, desde luego, de corrupción, cuando lo que está buscando esta administración pública federal es combatir esa corrupción, pero con disposiciones como estas pareciera que está sucediendo lo contrario.

El tiempo es el que dirá qué sucederá con esta reforma, pero puede ser muy peligrosa como fue autorizada por los legisladores, evidentemente que tarde o temprano se tendrá que modificar o bien, en los tribunales, se declarará su inconstitucionalidad. (Web: parmenasradio.org).

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