Más discrecionalidad: sobre las reglas para condonar las multas de la ley anti-lavado

Dr. Silvino Vergara Nava

“¿Es posible y deseable que las decisiones
se tomen democráticamente o estamos
obligados a rendirnos
a la imposibilidad de semejante tarea?”

Daniel Innenarity

Una vez que la decepcionante ley de ingresos de 2019, la primera de la denominada cuarta transformación, se haya establecido en uno de los últimos artículos transitorios de la misma, la obligación del Servicio de Administración Tributaria es la implementación de reglas en el plazo de 90 días para regularizar a los obligados de la denominada ley anti-lavado, así como para condonar las multas impuestas al respecto. Dichas reglas, que, por cierto, no se publicaron en el Diario Oficial de la Federación en el plazo que marcaba la propia ley de ingresos de la federación, finalmente, fueron publicadas en fecha 16 de abril de 2019; y ahora iniciaran su vigencia a los 45 días hábiles siguientes a su publicación.

El propósito del legislador era muy claro: ante una ley pésimamente legislada, que es una imposición internacional, frente a la cual las instituciones nunca estuvieron preparadas para su implementación, menos para su aplicación; ante el evidente incumplimiento generalizado, desde su vigencia, respecto a esta materia del derecho administrativo (que bien se le puede denominar como derecho administrativo de prevención), para la autoridad era urgente regularizar a los obligados para que éstos proporcionaran la información que requieren las instituciones para vigilar qué consumidores pudieran ser los que cometen el delito más perseguido en los últimos años en México; el cual no es el que podamos imaginarnos, como sería el penoso feminicidio o el desplazamiento de personas, la desaparición o el secuestro, sino que es el delito de lavado de dinero; uno que va más encaminado a dañar a las instituciones financieras antes que afectar a los ciudadanos vivos. Pues bien, esa disposición establece ahora un letargo de 45 días para que entre en vigor y, una vez que entre en vigor, lejos de implementar un procedimiento ágil y fácil de cumplir, se constituyó todo un procedimiento administrativo para que el particular tenga que establecer una serie de programas de regularización sujetas a la autorización de la autoridad administrativa para que sea aceptada dicha regularización y, con ello, se permita aplicar ese programa sin la imposición de sanciones o, en el caso de que existan sanciones, condonar las mismas al 100%.

Al respecto de los lineamientos de la autorización y cuáles son los parámetros de la misma para conocer qué peticiones de los particulares serán aceptados y cuáles no, desafortunadamente, no se establece en las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación absolutamente ninguna regulación. Por ende, esto representa que quede a criterio de las autoridades cuáles son las peticiones que se autorizarán y cuáles no, sin que el particular tenga pleno conocimiento de cómo ha de implementar sus solicitudes, qué propuestas de regularización debe presentar, cómo debe presentarlas, cuáles de estas serán autorizadas y cuáles serán desechadas; pues nada de ello está estipulado en las reglas, es decir, no hay mención alguna al respecto, lo cual implica una clara contravención a la seguridad jurídica que debe prevalecer en la nación, y que es precisamente una de las propuestas de esta nueva administración pública: el principio de legalidad, que, lejos de que se esté cumpliendo con cada una de las regulaciones que actualmente se están implementando, lo que sucede es lo contrario, es decir, se está dando un amplio margen de decisión a las autoridades, en este caso a las autoridades encargadas de regular estas peticiones.

Así, pues, el problema de la ausencia de reglas que determinen cuándo es procedente la solicitud y cuándo no lo es, qué requisitos debe contener esa solicitud, etc., es que se deja a criterio libre de las autoridades el tratamiento de las peticiones sin responsabilidad alguna, por no estar previsto en las reglas; ello sin mayor razón que la discrecionalidad de las autoridades. Por lo tanto, en un Estado de derecho, se debería abogar siempre porque las reglas sean lo más claras posibles, es decir, que las reglas de juego sean transparentes, para evitar esa parte obscura de las mismas, como estas reglas que nos ocupan, a saber, que, de no aplicarse correctamente un seguimiento serio y claro de las mismas, serán una puerta abierta a la corrupción, contra la cual, precisa e irónicamente, se ha propuesto luchar esta cuarta transformación. Por lo pronto, con estas regulaciones para ese derecho administrativo de prevención, no ha habido mucho empeño en tal lucha; para muestra de un botón, las reglas del 16 de abril de 2019

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