Para corregir la plana: Los acuerdos conclusivos

Dr. Silvino Vergara Nava

“El régimen de la información está acoplado al Capitalismo

de la información, que hoy deviene en un capitalismo de la

vigilancia y que degrada a las personas a la condición de

datos y ganado consumidor”.

Byung-Chul Han

Estamos por cumplir prácticamente diez años de que los acuerdos conclusivos se implementaron en México, como una medida que evitaba que se acudiera por parte de los contribuyentes a los medios de defensa en contra de las determinaciones de los créditos fiscales provenientes del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales federales.

Con los acuerdos conclusivos, se despresurizan los tribunales, así como las oficinas que resuelven los recursos administrativos, particularmente, el de revocación y el de inconformidad. Se propusieron los acuerdos conclusivos como un medio idóneo para poder resolver las observaciones que, de fondo, se presentan en las revisiones de las autoridades, en especial las visitas domiciliarias, las revisiones de escritorio, las revisiones electrónicas y las revisiones de comercio exterior. Además, con ello se evita que los gobernados acudan a los medios de defensa a combatir las violaciones formales que se cometen regularmente por las autoridades fiscales, sin embargo, esta institución del acuerdo conclusivo se burocratizó y por ello, se necesito ir reformando las disposiciones legales que regulan este procedimiento.

Con la experiencia de lo sucedido en las primeras tramitaciones de los acuerdos conclusivos se implementó un plazo perentorio para que los contribuyentes presentaran la solicitud respectiva en el plazo de 20 días una vez  que, se tenía conocimiento de las observaciones de la autoridad fiscal en las facultades de comprobación, de la misma forma, se limitó el plazo en que se deben de resolver los referidos acuerdos conclusivos, que no puede pasar más de un año, atendiendo a que hubo ocasiones que en este procedimiento se encontraban más tiempo los tramites y sobre todo sin avanzar. A esto hay que añadir las excepciones que se implementaron para que se acudiera a los acuerdos conclusivos, como ya fue desde su inicio, que no eran materia de acuerdo conclusivo, las visitas domiciliarias que tenían por objeto verificar los saldos a favor de los contribuyentes que solicitaban devoluciones.

Estas reformas lo que hicieron fue modificar totalmente el funcionamiento de los acuerdos conclusivos y su utilidad para los contribuyentes. Hoy, quien tiene más prisa porque se finalicen esta serie de trámites, es la propia autoridad que conoce de ellos es decir, la Procuraduría de defensa del contribuyente, por ello es que, se emiten una serie de resoluciones y decisiones en el trámite de los acuerdos conclusivos, sin que propiamente tenga el contribuyente una instancia superior con la cual se pueda objetar esas decisiones, por ende, quedan prácticamente los contribuyentes a merced de lo que se decida en cada acuerdo por parte de esta procuraduría.

Otro de los problema latentes en lo que ha transcurrido en nueve años de esta tramitación es que, se ha convertido como una forma de corregir los resultados de las revisiones de las autoridades fiscales, pues es de todos sabido que cada día se invierte por las autoridades fiscales menos tiempo en los procedimientos de fiscalización, no obstante que hay 12 meses para finalizar el procedimiento, resulta que la autoridad hace uso casi de la totalidad de ese periodo, para que simplemente, termine en una serie de presunciones, como es el caso de ingresos omitidos, de presumir que las operaciones con los proveedores no se realizaron, etc., es decir, la autoridad fiscalizadora, apuradamente y termina con la revisión en el plazo de los 12 meses, sea el contribuyente que sea y sin importar rangos entre ellos, menos aun su complejidad, volumen de operaciones, cuantías, etc., por ello es que, al acudir a los acuerdos conclusivos, se van a corregir todas esas inconsistencias que se presentan en las revisiones de las autoridades fiscales, sobre todo la ausencia de compulsas, la solicitud de información a los contribuyentes y proveedores, etc., la falta de análisis de las operaciones de los contribuyentes, es decir todo lo que no se hizo en 12 meses de revisión se corrige en los acuerdos conclusivos, se enmienda la plana a la autoridad fiscal, se trata propiamente de una “segunda instancia” en las facultades de comprobación. Pero, desde luego, a favor de la autoridad fiscal, ya que la tarea por corregir no corre a cargo de la autoridad fiscal, sino del contribuyente, el que se tenga que elaborar aclaraciones, exhibir documentos, elaborar papeles de trabajo a satisfacción de la autoridad fiscal con la comparsa de la PRODECON.

Todo ello, es lo que hace que este procedimiento se convierta en una “segunda instancia” a favor de la autoridad fiscal, ya después de esa tarea, el siguiente paso es la presión incesante de la corrección fiscal, por ello es que, este mismo organismo tan vituperado desde la presidencia de la república, pone a  los cuatro vientos de los medios de comunicación, lo recaudado en los acuerdos conclusivos, cuando esa no es propiamente la estadística que debía de anunciar, sino el número de contribuyentes atendidos por violaciones graves y constantes a sus derechos fundamentales, sin embargo  en este Estado del “derecho al revés”, un ejemplo muy claro, son los acuerdos conclusivos que corrigen la plana a la autoridad fiscal. (Web: parmenasradio.org)

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