El derecho al revés: El tribunal federal de justicia administrativa: “Auxiliar en la recaudación”

Dr. Silvino Vergara Nava

“De ahora en adelante intervendré en

 estos casos y destruiré a los jueces

que manifiestamente no reconozcan

las necesidades del momento”.

Adolf Hitler

Discurso del

26 de abril de 1942

En “Derecho al revés”, (tomo I, Vergara Nava Silvino, Pármenas, 2023) se trata de una serie de ensayos que demuestran indiscutiblemente que, en los tiempos de mayor estudio del derecho, como ahora sucede con especialidades, maestrías, doctorados, post-doctorados y demás estudios, es en donde más concepciones contradictorias y absurdas se ven en el día a día. Hablamos de estado de derecho y resulta que pareciera todo menos estado derecho: Robos, asaltos, delincuencia organizada, narcotráfico, etc. Damos prioridad a la seguridad pública y resulta que excluimos a la seguridad jurídica, le damos preferencia a una igualdad simple y olvidamos la igualdad jurídica de: “Darle a cada quien lo que le corresponde”, se crean instituciones jurídicas para vigilar a los ciudadanos y nos olvidamos de sus derechos. Al respecto de estos, los derechos humanos, se respetan en algunos casos para violar derechos humanos en otros más y que, normalmente son en la mayoría de la población.

Desafortunadamente, esto no es exclusivamente de nuestra nación, es mundial, o mejor dicho es global, pero, debido a esta serie de contradicciones, meramente jurídicas, no avanzamos, pareciera que seguimos en los tiempos previos a la segunda guerra mundial, en donde el derecho encubre instituciones arbitrarias, absurdas, violentas, donde se pierde desde la división de poderes, hasta el principio de legalidad y, con lo que nos quedamos, es en un estado sin derecho, muy lejos del anhelado: “Estado Constitucional Democrático de Derecho.”

Basta recordar la historia para apreciar que seguimos viviendo en estos tiempos, en las mismas condiciones de arbitrariedad e injusticia, pero posiblemente, con mayor ignorancia y prepotencia, que en antaño: “El 5 de noviembre de 1925 los jueces supremos emitieron una sentencia por la que se declaraban competentes y asumían el ejercicio del control constitucional de las leyes, con el insólito argumento de que la Constitución de Weimar no se lo prohibía. Esta sentencia se conoce con el nombre de Aufwertungsurteil (sentencia de sobrevaloración) Estuvo bien lejos de ser una sentencia progresista y liberal, pues la intención con que el Reichsgericht se atribuyó pretorianamente esa función fue la de sabotear las reformas sociales de la república”. (Zaffaroni, E, Raúl, Doctrina penal nazi: La dogmática penal alemana entre 1933 y 1945, Buenos Aires: Ediar, 2017)

Es incuestionable que, sustentado en el principio de legalidad, las autoridades cuentan solamente con facultades expresas, por ello es que, no es admisible jurídicamente que, si alguna conducta no se tiene prohibida, entonces, se tiene permitida. Esto, solamente aplica para la población, principio base del Estado liberal y al que se le ha denominado como: “Cláusula abierta”, pero esta no es aplicable para las autoridades, es evidente y tajante que su función debe ser expresa, de lo contrario, no cuenta con facultades e interviene, por tanto, como autoridad incompetente y como consecuencia su acto es nulo.

Por ello es que, resulta indispensable conocer el objetivo de las instituciones del Estado, para qué están creados, cual es su función, sin embargo, en los últimos tiempos se demuestra que los propios funcionarios, servidores públicos que conforman esas instituciones desconocen su función y sobre todo el objetivo de ese órgano.

El ejemplo de ese derecho al revés es patente: se cita textualmente: “… Este tribunal puede considerarse como un auxiliar en la recaudación, lo cual se hace patente en el monto recaudado al cuarto trimestre de 2022” Es lo que divulgó la dirección general de comunicación social del tribunal federal de justicia administrativa, en el boletín 042/2023 de fecha 25 de mayo de 2023, lo cual más que un boletín lamentable, es mas que eso, resultaría necesaria la destitución del personal que asume esta postura, iniciando con el Presidente de dicho tribunal, pues se ve que nadie le ha contado, platicado, leído, comentado cual es la función de dicho tribunal.

A lo largo de su existencia, desde los tiempos del denominado tribunal fiscal de la federación, al que se le modificó su nombre, en la administración publica de Vicente Fox, y particularmente, considerando que ese tribunal lo que hizo en este sistema antidemocrático que se ha tenido en los últimos tiempos en el país, era una válvula de escape, ante la existencia de las instituciones tributarias del Estado excesivamente arbitrarias, hay un tribunal, como ahora se denomina como tribunal federal de justicia administrativa, para que resuelva sobre la legalidad o no de ese acto de autoridad, pero desde luego, eso dista mucho a que se trate de un auxiliar de la recaudación, pues no se trata su función de ese tipo, ni rendir cuentas sobre los montos recaudados, mas qué sobre las sentencias y la juridicidad de las mismas.

A partir de la crisis económica del 08, como se le denominó, particularmente en España a la crisis que inició en el 2008, con las repercusiones económicas en el sector inmobiliario, algunos de los jueces más concientes de su función y que no cuentan con un cargo meramente político, sino sumamente técnico, sostuvieron que el que las inmobiliarias acudieran a exigir cobros excesivos, intereses altísimos, desalojos, etc., a los tribunales, no prosperaría, ya que la función como jueces, se manifestaba enfáticamente, que: “los jueces no son cobradores de frac”. Con ese boletín de uno de los tribunales de mayor importancia, legitimidad y transparencia como es el tribunal federal de justicia administrativa, se debe de hacer algo, porque no se puede dejar así, un documento oficial que sostenga exactamente que ese tribunal, tan importante, es un simple “cobrador de frac”, indudablemente muestra: “El derecho al revés”. (Web: parmenasradio.org)

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