Perdónalos porque no saben lo que hacen

-Sobre la reforma a la ley de amparo y otras necedades-

Silvino Vergara Nava

 “Cuando las leyes violan los derechos

fundamentales, los jueces deben negarse

 a aplicarlas, porque en tal caso

la obediencia al derecho positivo

se convierte en

complicidad con la injusticia.”

Ronald Dworkin

Se ha consumado una reforma que no tiene parangón, están haciendo nugatorio los derechos de defensa de los gobernados, por vengarse de los enemigos políticos, están dejando desamparados a los contribuyentes de a pie, en resumen: ¡No saben lo que están haciendo!

La multi-citada reforma a la ley de amparo, al código fiscal de la federación y a la ley orgánica del tribunal federal de justicia administrativa, que se aprobó recientemente el día miércoles 15 de octubre de 2025, por ambas cámaras y más rápido y veloces que la ayuda a los damnificados de las “ligeras” lluvias “no previstas” por los sistemas meteorológicos, se publicó en el diario oficial de la federación el día siguiente en el turno vespertino, esto es el día jueves 16 de octubre de 2025, siendo la única publicación para esa edición, y entró en vigor al día siguiente, es decir el viernes 17 de octubre de 2025, pero con efectos retroactivos, sin duda que, al mejor estilo de los sistemas totalitarios.

La reforma que se implementa, pretende que se ganen por parte de las autoridades fiscales por decreto, en los recursos de revocación, juicios de nulidad y en los juicios de amparo, más o menos un millón de asunto en todo el territorio nacional, si no es que se trata de un número mucho mayor de asuntos, en donde dejarán a miles de contribuyentes a su suerte.

Esta reforma atiende a que hay una gran cantidad de medios de defensa, llámese recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, juicio de nulidad ante el tribunal federal de justicia administrativa y juicio de amparo que se han interpuesto en los últimos ocho años en contra de las gestiones de cobro que hacen las autoridades fiscales, particularmente las federales como es el caso de los embargos de bienes de los contribuyentes, de sus cuentas por cobrar, de sus cuentas bancarias, pero que se trata de adeudos fiscales que ya se encuentran perdidos por los contribuyentes, es decir, que están firmes, ya sea porque se resolvió en contra del contribuyente un medio de defensa o bien, porque no pudo interponerse y no hay otra alternativa que defenderse de las gestiones de cobro.

Debido a ese exceso de juicios, recursos que se encuentran en las diversas instancias, es que se tomo la iniciativa de presentar esta reforma y con efectos retroactivos, para que los asuntos que estén en trámite y ante jueces y magistrados sumisos se puedan resolver fácilmente desechando o sobreseyendo, es decir sin resolver sobre la legalidad o ilegalidad de esas gestiones de cobro, y se dice sumisos a los juzgadores que apliquen esa reforma, debido a que tienen la facultad legal y constitucional, es más convencional de no aplicarlo, bajo el control difuso de la Constitución y la Convención Americana de los Derechos Humanos, ya que pueden desestimar la reforma y continuar con el procedimiento conforme a las leyes que se encontraban vigentes cuando se interpuso el medio de defensa, es más esto es lo apropiado para enfrentar esta reforma por los juzgadores.

La reforma se planteó para apresurar esos juicios y los futuros evitar su interposición, además dejar en el desamparo a los contribuyentes para que acudan a las oficinas de las autoridades a pagar esos adeudos fiscales, sin embargo, nadie en la administración pública federal actual se le ocurrió analizar porque hay tantos juicios, lo más sencillo fue tapar la procedencia de estos medios de defensa, o por lo menos, eso están intentando.

Y es que si se hubiera analizado el origen de estos adeudos fiscales, otra cosa hubiera sucedido, menos restringir los derechos de los gobernados para su defensa, pero hay que recordar que uno de los primero factores por los cuales se encuentran en juicio asuntos incluso, de mas de diez años, es que la administración pública federal anterior, reformó el articulo 28 de la constitución, que establece que no se puede condonar adeudos fiscales, al grado de que esto se puso como un derecho de los gobernados, habría que ver cual es ese derecho formalmente, sin embargo, esto es parte de las razones por las cuales se ubican tantos juicios, es decir no hay programas de condonación benévolos para estos contribuyentes deudores.

La segunda razón por la cual hay tantos juicios sobre estos temas en particular que son los actos o gestiones de cobro  y la prescripción del crédito fiscal, se debe a que se  determinan los adeudos fiscales de forma muy burocrática hace que  esos adeudos fiscales se vuelvan impagables por lo excesivo que son.

Y, este es otro tema el origen de esos créditos fiscales por los ciudadanos de a pie, ya que nadie se puso a investigar dentro de las instancias gubernamentales, el origen de esos adeudos fiscales, que van desde que se constato que la legislación fiscal es sumamente subjetiva para su interpretación, el uso desmedido de las determinaciones presuntivas por parte de las autoridades fiscales, notificaciones por buzón tributario no atendidas, proveedores en lista negra de facturas apócrifas, ausencia de demostración de la materialidad de las operaciones, falta de programas de regularización en el sexenio anterior, falta de asistencia a los contribuyentes por la crisis del COVID, creación de cuentas por cobrar de la hacienda ficticias para seguir solicitando préstamos internacionales, asesoría deficiente, suplantación de la identidad de los contribuyentes y sobre todas corrupción & corrupción y más  corrupción.

Es evidente que no se pueden cerrar las puertas a los contribuyentes por parte de los organismos que resulten sobre estos medios de defensa, entonces: ¿qué harán los contribuyentes?, algunos deben de considerar que hay muchos argumentos para seguirse defendiendo jurídicamente, otros quedarán a la deriva y no les pasará nada, unos más acudirán a la corrupción, otros más perderán su patrimonio, otros pagarán que serán los menos, pues no se puede sacar agua de las piedras.

Esta reforma hará que muchos contribuyentes sean tratados como ciudadanos de segunda, todo esto causado por una revancha política, por algún regaño de los organismos internacionales  que se han cerciorado que la autoridad recaudadora es inútil para cobrar, pero eso si muy arbitraria, también por la poca comprensión de la figura de la condonación de impuestos en la administración pública federal anterior y actual, el desconocimiento total de la institución jurídica denominada: “misericordia jurídica”, en resumen, se tendrán muchas consecuencias negativas, mucho mas que el beneficio del aumento de la recaudación, pero el tiempo dirá, quién los perdonará, porque no saben lo que hacen.

(Web: parmenasradio.org)

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