¿Por qué los delitos fiscales no deben ser de prisión preventiva?

Dr. Silvino Vergara Nava

“Asistimos al strip tease del Estado,
El estado se desprende de todo,
salvo de su prenda intima indispensable,
que es la represión”.

Sub-comandante Marcos

En una multiplicidad de iniciativas de ley de diputados y senadores, en los últimos tiempos, proveniente del ahora partido oficial, se ha propuesto que ciertos delitos fiscales, como son el de defraudación fiscal, elusión fiscal y la expedición de comprobantes fiscales apócrifos —paradójicamente, el contrabando no se considera dentro de esa categoría, pese a que ha sido el delito que reventó el mercado nacional—, requieren ser considerados delitos de prisión preventiva, es decir que, en tanto se resuelve sobre la responsabilidad del delito, la persona debería estar en prisión, bajo la justificación de que se trata de delincuencia organizada; lo cual es lamentable jurídicamente.

Ahora bien, para que se llegue a esa conclusión, primero se deben reformar las facultades de las autoridades fiscales, ya que están invadidas de atribuciones discrecionales; motivo por el cual la decisión de formular una querella o una denuncia queda no en una decisión jurídica, sino sujeta a voluntad política.
Sin embargo, esto, en un Estado de derecho, no puede suceder, es decir, no puede quedar a simples voluntades las decisiones de las autoridades. Por ende, es un riesgo muy alto de autoritarismo que se permita esa reforma. Además, el combate frontal que se ha realizado en los últimos tiempos respecto a los actos de corrupción se desmoronaría con ella, pues es un hecho notorio que esas facultades discrecionales para formular querellas y denuncias se usa en el nicho de la corrupción.

Antes de la reforma que se pretende aprobar (que los delitos fiscales sean de prisión preventiva), es necesario que se haga una revisión de las obligaciones fiscales con que cuentan los contribuyentes, crear un régimen intermedio en el impuesto sobre la renta, no implementar tantas obligaciones fiscales a las personas físicas, ya que tienen las mismas cargas de las personas morales, reclasificar a las personas morales de acuerdo con sus ingresos en vez de generalizarlas, calibrar la tasa del impuesto al valor agregado. Es evidente que no es lo mismo consumir productos de primera necesidad que productos y servicios de lujo. Es necesario, pues, establecer impuestos ambientales, derogar los impuestos al consumo de alimentos no básicos y de bebidas refrescantes (que son impuestos que gravan la pobreza), implementar estímulos fiscales para los productos agrícolas, ganaderos y, sobre todo, artesanales. Luego de todo ello y sólo hasta ese momento, implementar que aquellos delitos fiscales requieren prisión preventiva.

Los criterios, la jurisprudencia y las recomendaciones de la propia Corte Interamericana de los Derechos Humanos y de la doctrina penal (ZAFFARONI, Eugenio, En busca de las penas perdidas, Ediar, Buenos Aires, 2005) sostienen que es excesivo y represivo incrementar los delitos de prisión preventiva (MUÑOZ, Conde Francisco, Derecho penal y control social, Editorial Temis, Bogota, 2012), sobre todo, si se trata de los delitos fiscales; pues la prisión preventiva es adelantar la sanción de una medida que aún está en análisis, es castigar sin la existencia del proceso previo; se trata de una medida que no es proporcional, necesaria ni idónea, ya que el sujeto procesado no supone ningún peligro. La razón de la prisión preventiva es evitar el riesgo de que una persona conviva en sociedad, dado que se la supone de alto riesgo, como una con la potencialidad de seguir cometiendo delitos o de dañar la sociedad. Ahora bien, quien comete un delito fiscal no se encuentra en esas condiciones extremas.

Es evidente que los delitos fiscales, como es el caso de la defraudación fiscal, la elusión fiscal o la expedición de comprobantes fiscales apócrifos, son delitos de acumulación (SILVA SÁNCHEZ, Jesús María, Tiempos de derecho penal, IB de F., Montevideo-Buenos Aires, 2009). Por ende, la omisión de contribuciones que se cometa no puede significar la incapacidad del Estado para hacer frente al pago de salarios a los empleados, para culminar una obra pública, para suministrar medicamentos a los hospitales, útiles en las escuelas oficiales, etc. Son delitos de acumulación, es decir, uno que se agrava cuando todos o un número considerable de personas los comenten; por lo que de lo que se trata es de evitar que los cometan más de un contribuyente. Por ello, no se tratan de delitos que representen una inmediata lesión al erario público.

Además, los delitos fiscales y, en general, ningún delito hoy es ejemplificativo, como lo eran en los tiempos pre-modernos, cuando se requerían penas infamantes —como lo cita, penosamente, la cartilla moral que la iglesia evangélica está repartiendo a lo largo y ancho del territorio nacional—; por el contrario, son delitos en los que la sanción va dirigida a la persona que haya cometido uno y no a la sociedad. La pena de prisión preventiva es ejemplificativa, como sucede con la pena de muerte en el derecho o represión penal norteamericana. Por todo ello, los delitos fiscales no pueden ser de los que requieran prisión preventiva.

Compartir

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Email