¿Por qué sí amnistía penal, y tributaria no?

Dr. Silvino Vergara Nava

“Más que abocarnos a sancionar nuevas leyes,
debemos respetar las que tenemos y garantizar
que esas normas se cumplan, que haya una aplicación
de la jurisprudencia uniforme a favor de la
no discriminación, la igualdad y paridad.”

Eugenio Raúl Zaffaroni

En el tintero de las políticas públicas de la administración actual está el implementar una serie de medidas para condonar penas de prisión por la comisión de diversos delitos del orden federal; esto, al grado de que dentro de esa propuesta de amnistía penal se incluirán los delitos correspondientes al transporte de droga dentro del propio cuerpo de las personas, es decir, al que tiene que ver con las denominadas “mulas”. Pues bien, es inminente que se presente la regulación de este programa de condonación de penas, lo cual permitirá, por tanto, que muchas personas que se encuentran en los reclusorios del país puedan estar en condiciones de salir en libertad para iniciar una nueva vida. Desde luego que esto abona a la conformación de una mejor convivencia en la nación, pues muchas de estas personas presas ―como es bien sabido― lo están por una situación de pobreza y desesperación económica que los orilla a delinquir. Por ende, es viable siempre una segunda oportunidad para que una persona salga adelante con su vida.

Lo extraño y dudoso de esos buenos propósitos que hay dentro de la administración pública federal es que ellos solamente alcanzan para la materia penal, para los que han cometido un delito, para los que han sido sentenciados, para aquellos que están purgando una pena de prisión; pero ¿qué le han hecho al sistema actual los contribuyentes para no ser tratados de la misma forma?, ¿por qué no hay condonación de impuestos y sí de penas de prisión?, ¿cuál es la diferencia entre la omisión de impuestos con la comisión de un delito y el transporte de droga?, ¿qué pretende la administración pública federal con excluir a los contribuyentes deudores del fisco de programas de condonación de adeudos fiscales?, ¿las causas en la comisión de delitos no pueden ser similares a las causas de omisión de impuestos?, ¿quiénes han aportado más a su nación: los contribuyentes o los delincuentes?, ¿por qué se considera una reforma constitucional para que “nunca más” existan condonación de impuestos, pero se propone condonación de penas por la comisión de delitos?, ¿se está considerando la condonación de las penas por la comisión de delitos como una medida jurídica o simplemente política?, ¿la condonación de penas por la comisión de delitos atiende a una misericordia jurídica o a razones electorales?, ¿permitir la condonación de las penas por la comisión de delitos atiende a que esos sujetos se convertirán en siervos en las elecciones, a diferencia de los contribuyentes?

Existen tantas preguntas y tan pocas respuestas al respecto de la medida de implementar y permitir la condonación de las penas o el indulto penal y, del otro lado del péndulo, sobre todo, respecto a la negación sistemática de condonaciones al pequeño contribuyentes, a una empresa mexicana (de las medianas y pequeñas) que está deambulando tristeza en todo el territorio nacional por la falta de oportunidades económicas que pueda brindarle (pero le niega) el Estado, que se encuentra a punto del colapso económico ante la imposibilidad de competir con los monopolios, a ese empresariado mexicano que solamente le queda contemplar cómo el sistema jurídico actual permite que los grandes monopolios devoren el mercado, en tanto que el Estado y sus políticas públicas les dan simplemente la espalda. Esto no es, desde luego, una posición de un cambio necesario para la nación, no es la mejor forma de combatir las desigualdades, la inseguridad jurídica ni, menos, la inseguridad pública. Tampoco es la mejor forma de hacer frente al capitalismo financiero, que ha pulverizado al país por más de 25 años.

Al respecto de esta problemática aguda, cabe recordar la conferencia del juez de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, Eugenio Raul Zaffaroni, en donde sostuvo: “Debemos ser cuidadosos y estar muy atentos a políticas y planes de gobierno que impliquen […] la adopción de sistemas en los que se van menoscabando derechos y libertades de los trabajadores, de los vulnerables y de las mayorías nacionales, traerá graves problemas para el criterio de las democracias modernas que debemos gozar en el siglo XXI” (América y su porvenir jurídico, Buenos Aires: Ediar, 2016). Evidentemente, hay muchas preguntas al respecto de esas medidas y pocas respuestas, sobre todo a la pregunta principal: ¿por qué sí amnistía penal, y tributaria no?

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