Promoviendo el empleo informal

“No toda la población que habita nuestro país
es objeto de mis reflexiones, sino un grupo concreto,
constituido por esos que, por razones diversas,
tienen conciencia de su ser en tanto que mexicanos…
La minoría de mexicanos que poseen conciencia
de sí no constituye una clase inmóvil o cerrada.
No solamente es la única activa… crece, conquista a México”.

Octavio Paz

Siempre se ha sostenido que en México es más fácil fomentar la informalidad y, con ello, la corrupción que cumplir con la ley, como en el caso de la fila de una ventanilla, donde el ordenado es burlado por aquel que se mete sin esperar horas para la atención; es más sencillo poner un “diablito” para contar con energía eléctrica que hacer todos los trámites para contar con ella. Esto sucede también para las licencias, autorizaciones, permisos, etc., en las escuelas, las tareas, los trabajos de investigación, es decir, México está cundido del incumplimiento a la ley. Se dice que es parte de la cultura mexicana, porque la ley no ha sido democráticamente creada desde que se implementó en la Conquista a los pueblos originarios. La herencia de “acatar la ley pero no cumplirla”, como enseñó Hernán Cortés, es lo que en realidad gobierna a México. La pregunta es: ¿Quién provoca el incumplimiento de la ley? Algunos están convencidos de que es responsabilidad de la cultura del mexicano, otros sostienen que es provocado por los ciudadanos, unos más subrayan que es causa imputable de los órganos del Estado.

Pues bien, parece que esta cultura del incumplimiento no tiene forma de limitarse, ni política ni jurídicamente; sólo queda que la solución la dé la propia población, aunque en realidad muchos de los cambios son por causa de las exigencias de la sociedad, desde abajo, más que por interés de los órganos del Estado. Por lo pronto, hay evidencias suficientes de que la respuesta pareciera que no provendría de las instituciones jurisdiccionales; no obstante que imparten justicia, deben tener en la conciencia muy claro que el principal problema en México es la corrupción, pero se ha enraizado debido a que lo fácil se vuelve difícil, pues los órganos del Estado —entre ellos los juzgados y tribunales—, con la finalidad de justificarse, así como los puestos de trabajo, la creación de las leyes, los cargos públicos, las dependencias, están organizados para justificar su existencia provocando que trámites sencillos deban ser complejos. Lo fácil debe ser difícil y lo difícil, casi imposible. Así se desarrolla y se incentiva la corrupción, sobre todo la existencia de los organismos gubernamentales, de los cuales no están excluidos desafortunadamente jueces y magistrados.

Basta un ejemplo en materia tributaria: El articulo 31, fracción IV, de la Constitución establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público; por ende, también es una obligación del Estado el establecer mecanismo que faciliten el cumplimiento del deber de pagar contribuciones, pero la reforma al Código Fiscal de la Federación de 2014 es exactamente lo contrario, ya que se establecen facultades omnímodas a las autoridades fiscales para que lleguen incluso a impedir el ejercicio del derecho de libertad de trabajo de los gobernados, y lo más lamentable aún es que estas medidas han sido justificadas por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues en una reciente tesis sostiene, respecto a la revocación del sello digital de los contribuyentes, que es necesario para que estos puedan emitir sus comprobantes fiscales y con ello obtener sus actividades y pagar contribuciones. Textualmente sostiene que: “El citado precepto, al prever que los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando lo ordene una resolución judicial o administrativa,

no vulnera el derecho a la libertad de trabajo reconocido por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicha determinación no constituye un acto arbitrario, sino que implica el cumplimiento a una orden judicial o administrativa, motivo por el cual, se actualiza la excepción constitucional que autoriza limitar, mediante resolución gubernativa, la libertad de trabajo” (Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 12 de mayo de 2017 10:17 h. CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS CUANDO LO ORDENE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO).

Basta con repasar lo que dice la disposición que faculta a la referida revocación —articulo 17 h del Código Fiscal de la Federación—para constatar que por cualquier anomalía, esto es, cualquier nimiedad —desde encontrarse como no localizado y no haber presentado sus declaraciones de los últimos cinco años hasta cualquier tipo de infracción menor—, es suficiente para que se revoque el certificado del sello digital. Esto, lejos de permitir que a los gobernados se les facilite el cumplimiento de una obligación constitucional y se les tutele el derecho a la libertad de trabajo, provoca una evidente y atenta invitación a la irregularidad y a la economía informal, pues resulta más fácil flotar en la informalidad que cumplir con las estrictas y formalistas obligaciones fiscales. En realidad, es una invitación a la irregularidad, pero más aún promoviendo el empleo informal.

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