Del derecho de privacidad a la plaza pública

“Hoy no es posible confiar en la lealtad
de los titulares de los poderes de gobierno,
al ser ellos mismos los promotores
de la deformación constitucional”.

Luigi Ferrajoli

Uno de los derechos de mayor trascendencia para los gobernados en cualquier Estado posmoderno es el derecho a la privacidad, que consiste en que el Estado y sus instituciones deben prever que exista un espacio tanto físico como en el desarrollo de las ideas que no sea susceptible de ser afectado, vulnerado o restringido tanto por los órganos estatales como por terceros. Todas las cartas constitucionales de los Estados actuales prevén este derecho como escencial para lograr el cumplimiento de derechos como la libertad y la igualdad, e incluso el respeto a la vida y a la dignidad humana; por ello, para tutelar este derecho a la privacidad deben ser muy restringidas las excepciones que se establezcan en las leyes, por ejemplo, los cateos, en donde a las autoridades estatales se les permite introducirse en los domicilios de los particulares con la finalidad de verificar, en el caso de la materia fiscal, el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes –artículo 42 del Código Fiscal de la Federación–; en otras materias, para revisar la seguridad en las instalaciones de la industria, comercio, etc.; en materia de salud pública, los lineamientos para hospitales, clínicas, laboratorios, etc. Es decir, existe una serie de disposiciones y regulaciones en las leyes que facultan a las autoridades para introducirse en el domicilio de los particulares, al extremo de lo que ha sucedido en EEUU con la aprobación, por parte de la administración del presidente B. Obama, de ley de autorización de la defensa nacional, que no versa solamente sobre la intromisión en los domicilio de los ciudadanos de aquel país, sino sobre su detención indeterminada bajo vigilancia militar (Chomsky, Noam, “Porque lo decimos nosotros”, Paidós, Barcelona, 2017).

Para limitar este tipo de leyes y medidas que vulneran el derecho a la privacidad se requiere de la vigencia de un Estado democrático, es decir, de aquel en donde para la creación de las leyes existe la mayor participación de la población, de los ciudadanos, del interés de la sociedad para la creación de las disposiciones legales, que es uno de los temas que sobresalen en las palabras que Platón pone en boca de Sócrates: “En las democracias de acuerdo con la ley no hay demagogos, sino que son los mejores ciudadanos los que tienen la preeminencia, pero donde las leyes no tienen la supremacía surgen los demagogos y los aduladores son honrados. Donde las leyes no tienen autoridad no hay república” (Ferrajoli, Luigi, “Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional”. Trotta, Madrid, 2011). Por ello, es necesario que por medio de las instancias democráticas se logre controlar aquellas medidas y leyes que se implementan por las instituciones del Estado, que restringen o violan los derechos fundamentales.

Desde luego, este derecho a nivel mundial cada día se va restringiendo; se ha tratado de una piedra en las acciones de los Estados. Las leyes que se han implementado así lo demuestran. Desafortunadamente, esto mismo sucede con los criterios de los tribunales, por ejemplo, la interpretación que se hace a las obligaciones a cargo de la autoridad fiscal en el desarrollo de una visita domiciliaria para introducirse en el domicilio de los contribuyentes, donde se ha sostenido que no es necesario requerir la presencia del contribuyente y, en su caso, dejar un citatorio para que esté presente dicho contribuyente, sino que puede el servidor público del Fisco libremente, el día que considere prudente, acudir al domicilio fiscal del gobernado. Dicta la tesis que “los hechos que se registran en las diversas actas parciales y complementarias, no se encuentran constreñidos al requisito de dejar citatorio cuando el contribuyente o su representante legal no estuvieran presentes en el levantamiento de las actas correspondientes….” (VISITA DOMICILIARIA. EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN, FORMULADO EN ACTAS PARCIALES O COMPLEMENTARIAS, NO REQUIERE DE CITATORIO PREVIO. Contradicción de Sentencias Núm. 807/14-10-01-5/391/14-QSA-9/YOTROS3/1198/15-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa). Es decir, los visitadores, una vez notificada la orden de visita, pueden introducirse en el domicilio del gobernado según sea la voluntad de dicho servidor público, lo cual, desde luego, vulnera gravemente el derecho a la privacidad de las personas; de inicio, la incertidumbre de conocer qué día acudirá el servidor público y qué día no acudirá, a qué hora se presentará y a qué hora se retirará. Simplemente, la inseguridad total y, de paso, la contravención a los derechos de libertad, a la intimidad. En resumen, convirtiendo los domicilios de los particulares en simples plazas públicas.

Compartir

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Email