Pruebas sin juicio, juicio sin pruebas

“Los autores de este fraude no se saltaron las leyes,
no se salieron del sistema: ellos mismos fueron las leyes
y el sistema. Lograron llevar a cabo legalmente
una gran transferencia de riqueza de las clases
pobres y medias a los bolsillos de los bandidos financieros”.

Jean-Francois Gayraud

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

Uno de los mayores perjuicios que han sufrido los gobernados en los medios de defensa que deben de interponer ante las autoridades fiscales en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los últimos años es el referente a la tesis que fijó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de julio de 2013, que cita: “Juicio contencioso administrativo. el principio de litis abierta que lo rige, no implica para el actor una nueva oportunidad de ofrecer las pruebas que, conforme a la ley, debió exhibir en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo procedente, estando en posibilidad legal de hacerlo [modificación de la jurisprudencia 2a./j. 69/2001 (*)]” (tesis 2004012. 2a./J. 73/2013 (10a.). Segunda Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXII, Julio de 2013, Pág. 917). Esto significa que un particular, ante la presencia de una resolución que le causa agravio en materia fiscal o un crédito fiscal impugnado vía recurso administrativo, una vez ofrecidas las pruebas en esa instancia, no puede acudir al juicio contencioso administrativo posteriormente ofreciendo otras pruebas adicionales a las ya presentadas en el citado recurso, pues, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la interpretación de la ley —artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo—, no se pueden formular pruebas adicionales a las formuladas en el referido recurso administrativo.

Al parecer, no es suficiente con ese criterio restrictivo del acceso a los medios de defensa del particular, pues recientemente se ha sostenido por el Poder Judicial Federal (esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación) que es aún más amplio el criterio de la limitación de las pruebas que el gobernado debe ofrecer en la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que no basta con no considerar las pruebas no ofrecidas en el recurso y que no pueden ofrecerse en el juicio contencioso administrativo, sino que adicionalmente no se pueden exhibir las pruebas no ofrecidas desde el procedimiento administrativo que dio origen a la resolución. Al respeto, la tesis indica: “… el principio de litis abierta no es absoluto, porque la circunstancia de que el actor en el juicio contencioso administrativo federal pueda formular conceptos de impugnación diversos a los agravios expresados en el recurso que promovió previamente en sede administrativa, no significa la oportunidad de ofrecer los medios de prueba que, conforme a la ley, debieron exhibirse en el procedimiento administrativo o en el recurso del cual deriva la resolución impugnada, excepto cuando esa omisión obedezca a una causa no atribuible al particular” (litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal. para que las pruebas documentales ofrecidas por el actor, que conforme a la ley debió exhibir en el procedimiento de origen o en el recurso de revocación y no lo hizo, sean valoradas acorde con dicho principio, deben cumplir con los requisitos previstos en los artículos 123 y 130 del código fiscal de la federación).

Esto significa que si un particular está ante la presencia de una visita domiciliaria o una revisión de escritorio, al no ofrecer las pruebas pertinentes desde ese procedimiento ante la autoridad fiscal, esas pruebas ya no pueden ser ofrecidas en el juicio contencioso administrativo, lo cual es claro que contraviene el acceso efectivo a los medios de defensa, un derecho fundamental —artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos—, y se limita la defensa del particular, pues si bien las pruebas se deben presentar en un juicio por las partes, es claro que los procedimientos previos no son un juicio. Es decir, el procedimiento de una visita domiciliaria no es un juicio, es un procedimiento administrativo de la autoridad fiscal; por su parte, el recurso administrativo es propiamente el ejercicio del derecho de petición y no un juicio, por lo cual es hasta que se entabla un juicio en donde propiamente se puede defender jurisdiccionalmente un contribuyente de una actuación de la autoridad fiscal.

Lo cierto es que no hay razón jurídica alguna para impedir el ofrecimiento de las denominadas pruebas novedosas en el juicio contencioso administrativo, una clara violación a los derechos de defensa de los gobernados —artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos—. En un ejercicio de derecho comparado, pudiéramos referirnos al debido proceso que para el profesor colombiano Carvajal Castañeda, el principio de debido proceso “comprende una estructura compleja que se compone de un conjunto de reglas y principios que articulados, garantizan que la acción del Estado no resulte arbitraria” (Carvajal Castañeda, Dufay, “Defensa técnica del contribuyente del impuesto nacional de Colombia”, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2015). Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia cita respecto al derecho al debido proceso esta conformado: “… ser oído, promover sus propias razones y argumentos, controvertir y objetar las pruebas recaudadas en su contra y solicitar la práctica y evaluación de las que estime favorables” (sentencia de 12 de octubre de 2012, T.812). En resumen, es claro que con estos criterios desafortunadamente los contribuyentes se quedan sin pruebas en el juicio, y los juicios se resuelven sin pruebas.

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