Demonizando a los auditores

“Gobernar mediante el miedo importa la fabricación
de enemigos y la consiguiente neutralización
de cualquier obstáculo al poder punitivo ilimitado”.

Eugenio R. Zaffaroni

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

Las políticas públicas de los Estados se modifican constantemente dependiendo de muchos factores, dentro de ellas se encuentran incluidas las políticas tributarias, las punitivas, las de fiscalización; así, observamos cómo en los cambios de gobierno se aprecian modificaciones legales a los tributos, en donde se aumentan o establecen disminuciones según las tendencias que corresponden en ese momento. Lo mismo sucede con la legislación penal, que se modifica incrementando los delitos y las penas o disminuyéndolas, además de que se establecen medidas para perseguir determinados delitos que se encuentren en ese momento como las conductas que desafortunadamente desde los medios de comunicación se debe considerar que atentan contra la sociedad, a lo que se denomina “política criminal mediática” (Zaffaroni, Eugenio Raúl. “El derecho latinoamericano en la fase superior del colonialismo”, Madres de Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2015). Por ultimo, las políticas de fiscalización, es decir, cómo el Estado seguirá y verificará el cumplimiento de las obligaciones fiscales; por ello, se llaman políticas, porque atienden a razones de Estado y no necesariamente a razones jurídicas, como cita el profesor Alejandro Plagia: “En toda infracción hay un crimen de lesa majestad y en toda pena una declaración de que un enemigo del derecho fue vencido por la autoridad” (Alagia, Alejandro, “Hacer sufrir”, Ediar, Buenos Aires, 2013).

Dentro de todas estas políticas publicas observamos cómo en los últimos años han incrementado las sanciones y los procedimientos administrativos para sancionar a los auditores, es decir, aquellos contadores públicos que, una vez que se encuentran colegiados y capacitados, se registran ante el Servicio de Administración Tributaria previo a la presentación y aprobación de un examen —por cierto, no presentado ante los órganos del Estado, sino ante una asociación civil—, para que presenten un dictamen de estados financieros con alcances fiscales a las autoridades de la materia respecto a los contribuyentes a los que se les llevó a cabo dicha revisión o auditoría.

El dictamen surge como la necesidad de que el Estado cuente con auxiliares en la fiscalización de diversos contribuyentes, que permita abarcar más sujetos obligados de los que soporta su capacidad de revisión; por ello, se establece en la ley qué sujetos son obligados a la presentación de dictámenes —artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación— y, en su caso, quiénes tienen la opción de presentar el dictamen —situación que se modificó a partir de 2014—; por tal motivo, resulta necesario que a estos auditores registrados ante el Servicio de Administración Tributaria se les impongan regulaciones como infracciones y sanciones por no cumplir con los requerimientos necesarios para formular su trabajo de forma mas adecuada, neutral y asertiva.

En los últimos tiempos no ha sido suficiente abolir el dictamen fiscal (“Legislando la mala fe: la derogación del dictamen fiscal”, Vergara Nava, Silvino, “Textos jurídicos para tiempos no jurídicos”, Paideia, Guadalajara, 2016), sino que adicionalmente se ha implementado una serie de procedimientos para sancionar a los auditores, con el afán de castigarlos e inocuizarlos, es decir, cancelar sus autorizaciones y aislarlos de esa actividad, lo cual es una represión que se ha incrementado y que puede decirse que es parte de las políticas publicas actuales de fiscalización, algo que no lleva a ningún fin positivo, como lo sostiene el juez actual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al hacer mención de la implementación de sanciones cada vez más severas en los sistemas jurídicos: “Las agencias legislativas, al inflar las tipificaciones, no hacen más que aumentar el arbitrio selectivo de las agencias ejecutivas del sistema penal… La selectividad estructural del sistema penal, es la más elemental demostración de la falsedad de la legalidad procesal proclamada por el discurso jurídico-penal” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, “En busca de las penas perdidas”, Ediar, Buenos Aires, 2005). En resumen, la selectividad actual es a los auditores.

Las sanciones administrativas que se imponen a los auditores van desde la simple amonestación hasta la cancelación del registro, —articulo 52 del Código Fiscal de la Federación— sin embargo, es evidente que el catálogo de las sanciones no es el más adecuado y proporcional constitucionalmente, pues no solventar el requerimiento de información de la autoridad fiscal es suficiente para considerar la cancelación de su registro. Lo cierto es que, en tanto se siga legislando con estas medidas, es claro que no se obtendrán metas positivas; mayor represión provoca miedo, y gobernar con miedo deslegitima a las instituciones de los Estados, que en la actualidad cada día se encuentran más débiles en sus capacidades y funciones. Por ello, se debe apelar a sanciones administrativas más reparadoras y cautelares y menos criminalizantes; en palabras del profesor colombiano L. Tocora: “La respuesta no debe ser penal, debe ser educativa, sanitaria y psicosocial; los gobernantes antes de rasgarse las vestiduras por jurisprudencias que invaliden la represión penal de los consumidores, deben ser acuciosos para dotar a la sociedad de una infraestructura de atención…” (Tocora, Luís Fernando, “Política criminal global en América Latina. Mitos y realidades”, Eudeba, Argentina, 2015). No obstante, la realidad actual es otra: Hay persecución de auditores, como hace 500 años se perseguía a aquellas mujeres a las que se les imputaba el carácter de brujas, para quemarlas vivas con el afán de buscar un culpable, un enemigo del sistema. Hoy se esta demonizando a los auditores.

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