¿La constitución de la generación de huérfanos? (Respecto a la permisión del matrimonio entre personas del mismo sexo)

“De cada dos niños pobres, uno sobra.
El mercado no lo necesita.
No es rentable, ni lo será jamás.
Y quien no es rentable, ya se sabe,
no tiene derecho a la existencia.
El mismo sistema productivo que desprecia
a los viejos, expulsa a los niños.”

Eduardo Galeano

Autor: Dr. Silvino Vergara Nava

¿Por qué pensar en el derecho para contraer matrimonio por personas del mismo sexo? ¿Por qué políticas incluyentes en momentos de políticas excluyentes? En tiempos de devaluación del peso, de inconvenientes graves de seguridad pública, de crisis de legitimidad de las instituciones publicas y demás contradicciones, como desempleo, migración y reformas jurídicas no materializadas, se presenta una reforma constitucional —artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos— apelando a un derecho de igualdad jurídica de los individuos, pero para alcanzar esa igualdad es necesario cumplir con diversos elementos: 1) determinar quiénes son iguales y quiénes son desiguales, 2) establecer cuáles son los criterios de distinción y 3) fijar cuáles son los derechos o cargas que se deben repartir.

Desde luego que cumplir con estos parámetros es bastante confuso; por ello, en muchas ocasiones se presentan problemas para delimitar esa línea delgada, casi imperceptible, entre la igualdad jurídica y una igualdad simple.

No obstante esta problemática y el cambio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al propósito del matrimonio —que ya no es más la procreación—, se pretende implementar, desde la propia Constitución —una nueva reforma constitucional, contraviniendo al principio de rigidez constitucional— el derecho a la no discriminación en la institución del matrimonio.

Así, si se observan las estadísticas de aquellas entidades de la nación donde se ha legislado respecto a esa permisión, muy probablemente es muy bajo el índice de estos matrimonios; a nivel general, es un derecho para una pequeña minoría. Entonces, ¿cuál es el interés, no únicamente en el país, sino a nivel mundial, de legislar sobre esta igualdad? Pareciera que el interés global versa sobre tres ejes a largo plazo, desde luego, todos no jurídicos.

Del primer eje, en pleno neoliberalismo —también llamado capitalismo financiero o fase terminal del capitalismo—, lo que prevalece sobre toda acción humana es la especulación y el consumo; de esa forma, la existencia de productos que carecen de demanda se vuelven inviables. Por ello, a las mercancías hay que buscarles compradores y, ante la falta de ellos, hay que inventarlos; en el caso del matrimonio de las personas del mismo sexo, lo que permitirá es la adopción obtenida de la bio-tecnología, es decir, los denominados “bebés a la carta”, donde los laboratorios, en un determinado plazo que no pueden estar ya muy lejano, ofrecerán estos productos en el mercado. Por lo tanto, lo que hace falta son los consumidores de estos nuevos productos; al respecto, cita el profesor Daniel Innerarity: “Los procesos tecnológicos se han vuelto autónomos y no cesan de desarrollarse de forma desenfrenada, sin que los hombres puedan pararlos” (Innerarity, Daniel y Javier Solana, “La humanidad amenazada: Gobernar los riesgos globales”, Paidós, España, 2011).

Un segundo eje no jurídico y sí demográfico es que entre más matrimonios de personas del mismo sexo, menos población; evidentemente, estos matrimonios están imposibilitados para procrear naturalmente un infante, por lo cual las tasas de crecimiento poblacional verán un decremento.

Finalmente, la gran evolución y desarrollo que existe respecto a la biotecnología, casi inimaginable, representa también oportunidades de control de la población por parte del poder. Basta observar las medicinas para controlar el pensamiento o comportamiento de las personas, cita Borras Plana: “… mediante los avances científicos de la medicina, la mente humana esté suficientemente sujetada” (apud. Cortina, Albert, “Humanos o post humanos”, Fragmenta, Barcelona, 2015); las propuestas de mantener en coma inducido a los presos de alto riesgo en los centros penitenciarios (Huster, Stefan; Garzón Valdés, Ernesto y Fernando Molina, “Terrorismo y derechos fundamentales”, Fontamara, México, 2013); robotizar a la población, lo que se adquiere con niños nacidos de probeta, algo que representará en los próximos años la conformación de la generación de huérfanos, y que permitirá que, al carecer de un padre y una madre naturales, la orfandad admita la falta de identidad de las personas.

Esto es ideal para el control político sobre ellos, cita Pérez Martín: “… trabajando sobre la identidad de la persona y sobre sus valores éticos hasta crear generaciones huérfanas de estos con el fin de que la sociedad se preadapte…” (apud. Cortina, Albert, “Humanos o post humanos”, Fragmenta, Barcelona, 2015).

Indudablemente, nos encontramos en la puerta de otros intereses; todo, menos los derechos de los ciudadanos, y mucho menos la igualdad. Al respecto, opina Zygmunt Bauman: “Nos encontramos en el umbral de otra gran transformación: las fuerzas globales andan sueltas y se deben poner bajo control democrático popular sus ciegos y dañinos efectos; obligándoles a respetar y observar los principios éticos de cohabitación humana y de justicia social” (Bauman, Zygmunt, “Identidad”, Losada, Buenos Aires, 2010). Con este paso constitucional se está apelando por los derechos de las personas no para contraer matrimonio, sino para consumir y, después, controlar a estas próximas generaciones de la orfandad.

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