¿Puede la autoridad fiscalizar a los contribuyentes el ejercicio fiscal de 2020?

Silvino Vergara Nava

“Las crisis que enfrentamos en este momento único de la

historia de la humanidad son, por supuesto, internacionales.

La catástrofe ambiental, la guerra nuclear y la pandemia no

distinguen fronteras”.

Noam Chomsky

Las políticas de fiscalización son las medidas que se toman por las autoridades competentes para verificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes, por ende, para considerar los rubros, actividades, tipo de contribuyentes que son los que se revisaran en un determinado plazo, se cuenta con muchas variables, sin embargo, dentro de dichas variables nos topamos con el COVID por el ejercicio fiscal de 2020, que fue algo más que extraordinario, se trató de un caso fortuito y que por ello, provocó principalmente millones de muertos en todo el mundo, además de los enfermos y parálisis económico.

Y, esto tuvo como consecuencia la quiebra de miles de empresas, negocios medianos, pequeños y micro empresas, por ende, dio como consecuencia en estos tiempos de 2023, formularse la pregunta: ¿Es oportuno para las autoridades fiscales revisar el ejercicio fiscal de 2020 a los contribuyentes?, es decir, ¿puede la autoridad competente fiscalizar el ejercicio fiscal de 2020?, sobre todo, como comúnmente sucedía de forma muy sistemática y generalizada, sin ver más que datos numéricos y comportamientos financieros de los contribuyentes.

Sobre esta pregunta, la autoridad fiscal por razones constitucionales, particularmente conforme al artículo 25 de la Constitución, que reza: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”. No es posible que, la autoridad fiscal revise a una gran cantidad de contribuyentes que cayeron prácticamente en la desgracia a lo largo del año 2020 y por consiguiente 2021.

Posiblemente, fiscalizar hospitales, funerarias, clínicas, laboratorios pudiera ser procedente, pero la generalidad de las actividades de los contribuyentes no es posible, menos aún seguir las mismas mecánicas que en todos los ejercicios fiscales previos se llevaba a cabo para fiscalizar, pues lo sucedido con la pandemia fue más que anormal. Es algo extraordinario, que no puede ser considerado como viable que a los contribuyentes se les pueda fiscalizar.

No hay cabida para la fiscalización por ese ejercicio fiscal de 2020, por razones de prudencia, pero, sobre todo, por razones constitucionales la autoridad fiscal no puede revisar ese ejercicio fiscal de 2020, si es que, no hubo un ápice de ayuda a los contribuyentes a quienes se les impidió que abrieran sus negocios, que murieron en la pandemia, otros que enfermaron, unos más que perdieron su mercado o clientes, etc.

Así, no debería de estar la autoridad fiscal en condiciones de atreverse a la gran masa de contribuyentes revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por el ejercicio fiscal de 2020. Pero, el problema principal es: ¿Qué sucede si la autoridad fiscal fiscaliza?, y sobre todo: ¿Qué sucederá sí encuentra inconsistencias en las obligaciones fiscales de los contribuyentes?, lo que va a suceder es que la autoridad determinará créditos fiscales, por lo pronto, ya por ese ejercicio fiscal de 2020, se están formulando invitaciones a los contribuyentes lo cual dará como consecuencia que de entrada se revoque el certificado del sello digital que es prácticamente la muerte prematura del contribuyente, pues de no contar con ese certificado, está imposibilitado en seguir facturando y con ello continuar con sus actividades.

Así como aquel que se le revoca el certificado del sello digital, a quien se determina el crédito fiscal por incumplimiento a sus obligaciones por el ejercicio fiscal de 2020, se pondrá en la palestra de los tribunales el caso fortuito de la pandemia, y estos tendrán que decir, sobre el particular, lo cual se convertirá en un problema grave para las autoridades jurisdiccionales el toparse con que miles de contribuyentes propondrán el caso fortuito para que no se determine el crédito fiscal, o en su caso, para que no se cobre las multas, recargos, actualización, por incumplimiento a una obligación que pudo ser imposible de cumplir.

Por esto es que, no es nada sencillo que los tribunales resuelvan sobre la validez de un crédito fiscal o de la revocación del certificado de un sello fiscal, si es que, no se tiene en mente las consecuencias para la sociedad y en general para los contribuyentes, pero sobre todo la repercusión al Estado Constitucional de Derecho. (Web: parmenasradio.org)

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