¿Rapiña cibernética o recaudación de impuestos?

Dr. Silvino Vergara Nava

“Desde la lógica populista, 

una vez en el poder, vendrán 

los procesos transformativos, … 

reformas constitucionales,

 consultas populares…”

Salvador Cárdenas

Como en los viejos tiempos, en los que se gritaba: “mujeres y niños primero, cuiden sus billeteras, salgan corriendo…”. Parece que así nos recibirá el 2022. Basta con observar lo que nos espera en los procedimientos de recaudación que llevarán a cabo las autoridades fiscales, los cuales ahora serán cibernéticos. Es decir, prácticamente se van a terminar esos procedimientos, que incluso se veían en los medios de comunicación, donde llegaban las autoridades fiscales a los domicilios fiscales de los contribuyentes con todo y policías, patrullas y mudanzas. En ocasiones hasta con agentes viales, para “hacer montón”, literalmente, en los domicilios fiscales de los contribuyentes, y con ello poder cobrar adeudos fiscales. Por ende, embargaban y retiraban de los domicilios fiscales los bienes susceptibles de rematarse, en la mayoría de las veces, sin la experiencia y el conocimiento suficiente de ese personal para poder hacer esos procedimientos, en los que se aprovechaban de sus nombramientos, y con ello cometían verdaderos actos de arbitrariedad, atracos, confiscación, etc., incluso maltrataban los bienes. Y, desde luego, las personas que estaban allí presentes, terminaban, en muchas de las ocasiones, corridas de las oficinas de cobros, después se dedicaban a defender a los que habían, en su momento, embargado.

Hemos visto todo lo que ocasionaban esos procedimientos en manos de personal imprevisto, menos instruido para realizar sus labores, y en la mayoría de las ocasiones, sin la vocación para ese trabajo, con un resentimiento social que solamente hacía más dolorosos esos procedimientos de ejecución. Ahora, con la reforma fiscal de 2022, esto ya no sucederá regularmente así, debido a que se permitirá que estos procedimientos se hagan por medios electrónicos.

La reforma que entrará en vigor el 1 de enero de 2022 sostiene: “Artículo 151 Bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes: I.- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.”

Con esa modificación se pondrán las cosas peor que como normalmente sucede, pues si bien, ya no acudirán los ejecutores a cobrar los créditos fiscales a los domicilios fiscales de los contribuyentes, lo que sucederá es que, al realizarse por medio del buzón tributario, los particulares no se van a enterar de esos procedimientos, sino hasta después de algún tiempo, cuando se vean afectados en sus patrimonios. Es un hecho notorio que, si no se quiere reconocer por las autoridades recaudatorias, menos por los tribunales. Hay una gran cantidad de casos en donde los contribuyentes no se enteran de las notificaciones por buzón tributario, muchas de las veces por descuido, pero, la gran mayoría de las ocasiones, por desconocimiento de los medios electrónicos. Somos un país muy poco instruido, las estadísticas lo establecen muy claramente. Tiene poco más de cinco años que aumentó el promedio de grado de estudios en el país a primero de preparatoria, pero desde luego con el nivel actual del grado de estudios, honestamente no alcanza para mucho, menos para conocer de esos medios electrónicos, y si a eso se le añade que aún hay personas de 45 años y superiores que son económicamente activos, pero que no tuvieron instrucción alguna en las escuelas de los medios digitales, pues ahora resulta que esto será aprovechado por las autoridades fiscales para sorprender a los contribuyentes con las notificaciones, aún más con ese tipo de embargos por medio cibernético. Propiamente, parece más que una recaudación licita de impuestos adeudados, una forma muy sencilla de aplicar una rapiña a los gobernados, pero desde luego que no es la forma de tratar a los contribuyentes, por ello es que estos no tienen mucho interés para pagar sus contribuciones; las leyes los engañan, y si las propias autoridades dan ese tratamiento a sus propios ciudadanos en su calidad de contribuyentes, ¿Qué se puede esperar de estos para con sus autoridades?

Ya se había dado el criterio hace diez años aproximadamente, por parte del Poder Judicial, que el embargo de cuentas bancarias en forma inmediata era una medida no proporcional y, por ende, inconstitucional, pues pareciera que los legisladores actuales no tienen la menor conciencia o conocimiento de lo que es la proporcionalidad constitucional, algo que si no se respeta genera una sociedad más violenta. Por ello es que no debemos de sorprendernos con lo que pasa a diario en la calle con la inseguridad pública, es evidente que el paso inicial se da en muchas de estas leyes y reformas, que lejos de respetar la dignidad humana de cada gobernado, lo tratan como un medio, en este caso como un medio para la recaudación. (Web: parmenasradio.org)

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