Sobre las outsourcing: reformas incompletas

Dr. Silvino Vergara Nava

«Hágase justicia en los bueyes de mi compadre».

Refrán popular

«A los amigos, justicia y gracia;
a los enemigos, la ley a secas».

Refrán popular

Aparentemente, se iba a reformar una diversidad de leyes para que desaparecieran los servicios de outsourcing, es decir, los servicios de subcontratación, porque se consideró siempre, en el discurso oficial, que eran perjudicables para de los trabajadores. Por ello, se aprobó al vapor, inmediatamente y en una publicación vespertina y extraordinaria del día viernes en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, la reforma de ese viernes 24 de abril de 2021 pareciera todo lo contrario a velar por los intereses y derechos de los trabajadores; parece ser una reforma para incrementar las contribuciones. Prueba de ello es que se reformaron leyes fiscales, como la Ley del IVA, del ISR y el Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien y pese a que se reformó, particularmente, el Código Fiscal de la Federación para imponer castigos, esto se traduce en la imposición de más multas y aún más cuantiosas. También, con la reforma, se puede considerar a las outsourcing como delito de defraudación fiscal calificada. Dicho esto, lo que viene a continuación no debe ser sino un descuido legislativo, que consiste en una omisión, quizás porque los legisladores —sabemos— normalmente no leen, porque están más preocupados en las presentes reelección y, muchas veces, no escuchan a sus asesores. Tal descuido es respecto a no haber omitido del artículo 134 del Código Fiscal lo siguiente: «El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria».

De ese texto se desprende que las autoridades fiscales pueden continuar contratando servicios de outsourcng, es decir, servicios de empresas para realizar notificaciones; outsourcing exclusivo para las autoridades fiscales, como sucede en el caso del INFONAVIT, que siendo autoridad fiscal federal, permanentemente contrata servicios de empresas o despachos de abogados o contadores para realizar las gestiones de cobranza, es decir, el cobro de los adeudos fiscales a los patrones. Por ende, son los trabajadores de esas empresas externas las que se encargan de realizar las notificaciones a los contribuyentes, de acuerdo con el texto del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, y no los propios servidores públicos, que protestan la Constitución al asumir su cargo. Por lo cual, las notificaciones realizadas por empresas privadas, contratando personal propio, son un personal que no puede tener el carácter de servidor público. Así, las diligencias no son de autoridades, sino de simples comunicados entre particulares.

En caso de que las autoridades fiscales sigan contratando bajo esta disposición «legal», evidentemente, no tienen interés en proteger a los trabajadores de esas empresas de mensajería o de cobranza de adeudos fiscales. Por ende, la reforma es parcial e incompleta. Lo más extraño es que se reformó el Código Fiscal de la Federación para acabar con las outsourcing, pero se mantuvo vigente, a favor de las autoridades fiscales, una parte que las prohíbe. Esto levanta la sospecha de que el objetivo de acabar con esos esquemas no es del todo cierto o bien, que solamente se pretende hacer justicia a medias, esto es, solamente para algunos, sobre todo si pertenecen a las instituciones del Estado, es decir: «Hágase justicia en los bueyes de mi compadre» o, bien «a los amigos, justicia y gracia; a los enemigos, la ley a secas». (Web: parmenasradio.org).

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