-Sobre la constitucionalidad de la carta porte-

Silvino Vergara Nava

“En pleitos de esposos y hermanos no metas las manos”.

Refrán popular

“La incertidumbre forma parte de la vida humana, tanto

en su dimensión personal como social”.

Daniel Innerarity

Hasta da la impresión que el pleito casado entre la Presidencia de la República y la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un pleito clásico de casados, de los que sostiene el conocimiento popular, es decir los refranes y que reza así: “En pleitos de esposo y hermanos no metas las manos” Precisamente porque, se toma partido con alguno de ellos y, resulta que, al final acaban tan amorosos los contrincantes, como si no hubiera sucedido nada y el que queda mal parado es el que tomó partido por alguno de ellos.

Todo parece ser que es así entre las disputas mediáticas desde la Presidencia del Poder Judicial y el titular del Palacio Nacional, se enojan, pero en realidad, se contentan inmediatamente, sin necesidad de hacerlo público, pero esto se observa con las resoluciones que más afectan a la población, los que están mas a la mano, no los casos simbólicos de los cuales le corresponden muchos a la Corte, sino los que si efectivamente pernean en la sociedad, en la población, los que afectan al día a día, particularmente en la economía, en los negocios, sobre todo en aquellos que son los medianos y pequeños negocios, estos son los que se ven siempre más afectados cuando hay una modificación legislativa, y en especial fiscal.

Esto se debe a que recientemente la Corte sostuvo la constitucionalidad de la carta porte, que es un documento complementario de los comprobantes fiscales, es decir de las facturas, y que requieren utilizarlo quienes transportan mercancías haciendo uso de las carreteras federales. Esta regulación se estuvo prorrogando durante, por lo menos, dos años y medio. Hoy, ya es una realidad el cumplir con esta regulación. El problema es que se trata de una medida que se prorrogó tanto que muchos de los contribuyentes obligados, ya no se acuerdan que ahora si entró en vigor, otro gran grupo de personas, lo que sucede con ellos es que, resulta prácticamente imposible que se cumpla con esa obligación, por lo cual, se han quedado a su suerte, vulnerables a que incluso, se asuma por las autoridades que están realizando actos de contrabando o bien, que sea un argumento más para la corrupción en este país.

Lo cierto es que nada debe de hacer la legislación fiscal con la materia de comunicaciones en su ámbito federal, se trata de dos materias muy diversas, en donde no debe de introducirse la parte fiscal o tributaria con la que corresponde a comunicaciones, pero se ha justificado recientemente por la Corte, en el sentido de que  esta serie de regulaciones fiscales, que por cierto, no están previstas en la ley, se permite que se implementen, en lo que se ha llamado por la Corte como “cláusulas habilitantes” que no es otra cosa, más que la actuación del legislador, de dejar a criterio de la autoridad administrativa que legisle sobre el particular, en este caso sobre la carta porte.

Esta determinación de la Corte si afecta a los gobernados, pues como se ha sostenido, son tantos los requisitos para su llenado que resulta muy difícil que contribuyentes medianos y pequeños puedan estar en condiciones de cumplir con estos requerimientos, lo cual regresa al eterno problema de que, solamente las grandes empresas pueden soportar esta serie de cambios, desde luego que eso provoca que los pequeños y medianos, en parte vayan perdiendo mercado, y por otro lado, que paulatinamente vayan cayendo y después desapareciendo.

Desde luego, que para resolver la constitucionalidad de esa medida, se debe a que supuestamente con ello se permitirá un mejor control de las mercancías en tránsito y con ello, aminorar los problemas tan graves que hay en relación con el robo de mercancías en los caminos del país, pero se insiste, esto no le corresponde a la autoridad tributaria, no se trata de un problema de las autoridades fiscales, sino de otra parte de la administración pública, por ende, no es la autoridad fiscal la que debe de implementar mecanismos como el que nos ocupa de la carta porte,  pues se está haciendo el trabajo de otros, y más que eso, esta complicando cada día mas las actividades económicas licitas de los contribuyentes, cuando es conocido por la propia autoridad que un porcentaje muy bajo será el que este dándole cumplimiento a esas obligaciones, por lo pronto ya se cuenta con su aprobación constitucional algo que tanto insistió la administración publica federal para que entrara en vigor, atrás de toda esa serie de regulaciones, desde luego que, están los proveedores de servicios técnicos que se implementan en las naciones, empresas extranjeras que son las que, después de todo esto, se trata de las únicas que salen ganando, igual que en los pleitos de los casados. (Web: parmenasradio.org)

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