Violaciones y noticias que no caben en las noticias

Dr. Silvino Vergara Nava

“[…] nuestra cultura, en cambio ha cultivado desde
tiempos inmemoriales una idea de justicia según
la cual el mal debe responder con el mal”

Roberto Manuel Carlés

Basándose en que muchas de las cosas y hechos que se suceden diariamente pasan tan rápido y tan desapercibidamente que no caben en los medios de comunicación, que suceden como si no hubieran sucedido; basándose, pues, en esto es algo que pudiera darse con algunas de las disposiciones fiscales de la reforma para 2020. De acuerdo con todas esas disposiciones reformadas de manera “salpicada”, la propuesta de acabar con el uso de facturas apócrifas provocará verdaderos daños colaterales de gran perjuicio para el país y el desarrollo económico del mismo, una afectación a quienes no debería lesionar ni castigar: a los que no cometieron ninguna infracción. Los grandes problemas en la persecución de la expedición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes son las causales por las cuales se asume que se realizan estas operaciones; que son tan ambiguas y abiertas que caben todos, hasta los propios contribuyentes regulares que no están expidiendo este tipo de comprobantes apócrifos. Sin embargo, con la intención de avasallar y terminar con estas prácticas, se ha planteado la reforma fiscal de 2020.

Resulta que, de acuerdo con una nueva disposición en el Código Fiscal de la Federación (artículo 17-h Bis, fracción V), se faculta a la autoridad fiscal para que revoque los certificados de los sellos digitales (que es un instrumento indispensable para poder expedir un comprobante fiscal y, con ello, poder cobrar los servicios que se prestan o los bienes que se enajenan) cuando un contribuyente cuenta con un comprobante fiscal que le fue expedido por un proveedor que aparece en las listas negras del SAT a causa de expedir facturas apócrifas. Por tanto, si aquel a quien se le expidió el comprobante fiscal en el plazo de 30 días a partir de que aparece en las listas del Diario Oficial de la Federación o en la pagina electrónica del SAT no hace aclaración alguna o no se regulariza desechando esa operaciones para el cálculo de sus deducciones del ISR y el acreditamientos del IVA, entonces, la autoridad fiscal podrá revocar el referido certificado de sellos digitales y, con ello, se le impedirá expedir sus comprobantes fiscales, pues se le culpará de contar con un proveedor que, para la autoridad, realiza operaciones inexistentes, respecto la cual el contribuyente que recibió el referido comprobante fiscal no hizo aclaración alguna basándose en la lista publicada.

La misma reforma fiscal de 2020 establece una modificación para que se implemente, a partir de este año, una lista negra más, una que ahora corresponde a los contribuyentes que no desvirtúen —en el plazo de 30 días señalado anteriormente— que cuentan con un proveedor que expide comprobantes fiscales apócrifos. Pues bien, estos contribuyentes que no hicieron la aclaración o la corrección fiscal aparecerán publicados en las listas de la página electrónica del SAT. Desde luego que ese señalamiento es sumamente lesivo para su reputación y bien debería considerarse como una pena infamante prohibida por la propia Constitución.

Atendiendo a esas dos nefastas consecuencias para los clientes de los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales que amparan operaciones falsas, se ha sostenido una disposición transitoria en el Código fiscal de la Federación (artículo octavo transitorio, fracción I). En ella se determina que los citados clientes que no hicieron uso de su derecho de aclarar o corregirse en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esas publicaciones cuentan con los 3 primeros meses de este año para poder corregir su situación fiscal, sin mencionar esa disposición legal del derecho de aclaración; es decir, solamente se otorga ese plazo para corregir su situación fiscal. Por ende, es inminente que una vez que transcurra ese plazo, el sistema electrónico del SAT estará esperando para revocar masivamente los certificados de los sellos digitales de los contribuyentes y, adicionalmente, éstos serán publicados en la página electrónica del SAT, simplemente, por no haberse corregido en estos primeros tres meses del año.

Y todo ello es causado por el hecho de que los contribuyentes que cuentan con esos comprobantes que le fueron expedidos no ejercieron un derecho de hablar o corregirse en su momento, que es un derecho constitucional de defensa. En el caso, esta disposición transitoria está obligando a los contribuyentes que no son los que han expedido los comprobantes fiscales apócrifos, sino que simplemente los adquirieron (incluso por error, por buena fe, por la dinámica de las operaciones comerciales, sin importar la cuantía); por lo cual, esta serie de regulaciones —en caso de que la autoridad la aplique a raja tabla a partir de abril de 2020— tendrá consecuencias excesivas y nocivas para los contribuyentes, como siempre para los de buena fe.

Lo cierto es que el sistema no puede, con el afán de castigar a unos, regar el castigo a los demás, si esta actual administración pública federal pudiera insistir en lo que en sus primeros pasos sostenía, a saber, en el lema de “amor y paz”, debería aprender que la tecnología y la ciencia es impuesta por las grandes compañías tecnológicas o por las propuestas de las políticas públicas tecnócratas y que, por ello, implementan estas consecuencias en la ley. Por tanto, esta nueva administración debería considerar algo menos complicado, como es la simple experiencia de la propia población y, sobre todo, las vivencias más esenciales, como es el caso de lo que sucede en los pueblos mayas, que, ante el caso de un homicidio, no castigan con la cárcel al delincuente, sino que se le castiga trabajando la tierra de los deudos del fallecido; pues nada gana nadie con que el homicida este en la cárcel. Por ello es que vale la pena cambiar nuestro sistema de represión para evitar que existan este tipo violaciones a los derechos fundamentales y de noticias que no caben dentro de las noticias.

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