¡A recaudar a como de lugar!

-Sobre las consecuencias de la ilegalidad del acta final-

Silvino Vergara Nava

“El mal potencial de la arbitrariedad consiste

en verse sometido a la pura voluntad de la

persona… La medida higiénica para

prevenir este mal es el reconocimiento

de los derechos vinculados al

imperio de la ley y/o debido proceso”.

Joseph Aguiló Regla

Desde hace ya algunos años se encuentra en discusión en los tribunales, la consecuencia de aquella tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determina la ilegalidad de la valoración de las pruebas del contribuyente por parte de los visitadores en la última acta parcial o bien, en el acta final, al considerarse que, de acuerdo con los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, y principalmente, el artículo 16 de la Constitución, su única facultad de estos es levantar actas circunstanciadas, pero no juzgar o valorar los documentos de los gobernados, por ende, realizan una función de la cual no tienen competencia, por lo cual, la nulidad por esa violación, en su tiempo, era lisa y llana, atendiendo a que se actualizaba la causal de nulidad por incompetencia.

Con el paso del tiempo, las autoridades fiscales estuvieron insistiendo en los tribunales en el sentido de que la consecuencia de esta violación no procede una nulidad lisa y llana, pues se trataba de una violación formal o de procedimiento, por lo cual, la nulidad debía ser para que se repusiera el procedimiento de la visita domiciliaria, por lo cual, algunos tribunales aplicaron ese criterio que se ha convertido recientemente en jurisprudencia por parte de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (VISITA DOMICILIARIA. LA VALORACIÓN QUE HACE EL VISITADOR EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL O EN EL ACTA FINAL DE LAS PRUEBAS QUE OFRECE EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS, CONSTITUYE UN VICIO DE PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL SENTIDO DEL CRÉDITO FISCAL; POR LO QUE SE DEBE DECLARAR SU NULIDAD PARA EFECTOS. – Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/33/2022).

Esta reposición deja a considerar la procedencia de la misma, pues, resulta absurdo que, las autoridades fiscales repongan la visita domiciliaria, levantando nuevamente la última acta parcial o el acta final, haciendo exactamente lo mismo que en las actas que, en su momento, fueron anuladas, por lo cual, prácticamente se estaba repitiendo el acto que resultó anulado.

Cabe recordar que, atendiendo a esta problemática, se reformó el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, para que se establezca que los visitadores puedan: “Valorar, juzgar, analizar”, los documentos de los contribuyentes, reforma que habrá que analizar, porque finalmente el artículo 16 de la Constitución, establece, única y exclusivamente, la facultad de los visitadores de circunstanciar las actas, no de juzgar, valorar, analizar los documentos de los contribuyentes, por ende, con la seriedad de un Estado Constitucional Democrático de Derecho de aplicar el principio de legalidad, esa reforma resulta inconstitucional.

No obstante, la historia de esta problemática de las vistas domiciliarias no ha terminado, pues ahora resulta que, se ha publicado recientemente la jurisprudencia del pleno regional en materia administrativa centro-norte, en el cual se sostiene que esta violación de que los visitadores en la última acta parcial o en el acta final valoren los documentos de los contribuyentes es una violación formal y que debido a ello, no necesariamente representa siempre una declaratoria de nulidad, es decir, se trata de una violación formal de las denominadas “no invalidantes”. (VISITA DOMICILIARIA. LA VALORACIÓN DE LOS VISITADORES DE LOS ELEMENTOS Y DOCUMENTOS APORTADOS DURANTE SU DESARROLLO PARA DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS NO DEBE DAR LUGAR, POR REGLA GENERAL, A LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL. Contradicción de criterios 71/2023. Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de noviembre de 2023).

Debido a ello es que, para que se trate de una violación “invalidante”, es necesario que se acredite que afecta a los derechos de los gobernados, por lo cual, prácticamente una violación que anteriormente se consideraba que era por incompetencia, se ha convertido en un simple vicio formal “no invalidante”, claro esto siempre y cuando se trate de las vistas domiciliarias levantadas antes de la reforma del artículo 46 del código fiscal de la federación. Esto no es cualquier cosa, es algo muy preocupante para los gobernados, en principio, nos deja la lección de que el derecho cambia constantemente y no necesariamente por reformas legales, sino con las decisiones de los tribunales, por otro lado, el permitir que una incompetencia de las autoridades, ahora se convierta en una simple violación formal que, a veces es anulable y en ocasiones no lo es, está permitiendo, sin que se den cuenta los tribunales, abrir paso a la arbitrariedad, es decir, que la autoridad haga lo que quiera en cualquier procedimiento de revisión, lo que anteriormente era tan estrictamente vigilado por los tribunales, ahora tal parece que no lo es así, pasando por encima del respeto a los gobernados, a su dignidad, a los derechos de legalidad, de seguridad jurídica, lo cual es parte del origen de tanta corrupción y violencia en el país, pues si las propias autoridades jurisdiccionales están pasando por encima del principio de legalidad y de seguridad jurídica, todo da a entender que el grito de guerra es: “Recaudar a como de lugar”. (Web: parmenasradio.org)

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