¡Por fin! Garantismo en México

-Sobre las frases de la Ministra Lenia Batres-

Silvino Vergara Nava

Si actuará como verdadero tribunal constitucional,
no prevalecería la Corte sino la Constitución.
La Corte ha asumido un rol de legislador
 positivo, pues define normas que prevalecerán,
posteriormente, a una declaración de constitucionalidad
 invadiendo la esfera del Poder Legislativo”.

Lenia Batres

Nueva Ministra de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

En la pasada primera semana de enero de 2024, tomó posesión la nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia en México, Lenia Batres, que fue nombrada por la Presidencia de la República, ante la falta de acuerdo y aprobación por el Senado en las ternas que se habían presentado por el titular de la administración pública federal. Una vez que tomó posesión, presentó un discurso que felizmente se puede decir que está cargado de contenido de: “Teoría del derecho”.

Lejos de los detractores de la actual ministra, la oposición al respecto de su nombramiento y una serie de discusiones meramente políticas, lo cierto es que, no se ha dicho nada al respecto de sus palabras desde la academia del derecho, es decir, desde las escuelas, centros de estudios y facultades de derecho, será porque no están actualizados, porque están más preocupados en otras cosas “más importantes”, pero lo cierto es que, gratamente se está escuchando una postura académica, es decir, teórica en oposición a la teoría del derecho que nos ha invadido desde Alemania en los últimos tiempos en México.

Lo dicho por la ministra, citado en el epígrafe de este ensayo, no es algo que le haya salido de la propia palestra como oposición estéril de lo que está sucediendo en el Poder judicial, es, en realidad, lo que en la academia en un número muy, pero muy pobre de autores ha objetado desde hace ya algún tiempo y, hay oídos sordos a esas posturas de oposición académica que, bien, se le ha denominado: “Garantismo”, y que consiste en una “teoría axiológica del derecho”, es decir, una teoría del derecho, basada en los valores que son los derechos fundamentales, pero que para su accionar está limitado el propio Estado por el principio de legalidad y la división de poderes.

En 2007, se publicó la obra “Principia iuris” del connotado autor italiano Luigi Ferrajoli, en donde, en oposición a lo que está sucediendo en los tribunales, en la teoría del derecho desde la década de los cincuenta en Alemania, sostuvo que era necesario recobrar esos dos principios sustanciales del Estado de derecho; el principio de legalidad y la división de poderes, pues lo que estaba sucediendo al dictar sentencias con la postura contraria, que es a la que se denomina como: “Post-positivismo” o “neoconstitucionalismo”, corriente jurídica por la que, la gran mayoría de autores comulga, tanto nacionales como extranjeros, es que se estaban contraviniendo ambos principios del Estado de derecho.

Y es que esa postura post-positivista, con el afán de que el Poder Judicial sea la última voz, y el control del poder legislativo y de la administración pública, lo que se le permitió es que resolviera en sus sentencias, casos en donde está “creando derecho”, estos sucede, cuando determina qué derecho debe prevalecer para un caso en particular y cuál no será tutelado, como ha sucedido en muchos criterios tanto de la Corte como de los propios tribunales del Poder Judicial, consideremos recientemente los casos de aquellas decisiones en donde obligan los juzgadores al sector salud a proveer de vacunas contra el COVID a los menores de edad, que si bien, es un buen propósito, lo cierto es que, el poder judicial se extralimita en sus funciones con esas medidas, a las que al dictarse en una sentencia se les denomina a estas como sentencias “manipulativas”, porque precisamente modifican el derecho, y lo peor de todo es que estas sentencias a pesar de que se dicten con muy buenas intenciones, muchas de las veces, en la práctica, son imposibles de cumplir, por ende, hay una contravención al principio de legalidad, porque el juzgador no se sujetó a ninguna ley para determinar que se debería de llevar a cabo en ese caso. Además de que, está creando derecho, por lo cual, está vulnerando la división de poderes, tal y como lo sostuvo en su discurso la ministra recién nombrada.

Vaya que es todo un tema asumir la postura “garantista” de L. Ferrajoli y de muy pocos autores más que, aquí en México solamente podemos considerar que la editorial Tirant lo Blanch, ha publicado dos trabajos recientemente al respecto en 2020 y 2022, dicho sea de paso, de autores poblanos: Alberto Zenteno Meza y Edgar Eduardo Pérez Hernández, que hacen hincapié en el riesgo de esta serie de sentencias “manipulativas” que están provocando que el propio Poder Judicial pierda credibilidad. Desde luego que, es un reto lo sostenido por la Ministra, porque ahora hay que sustentarlo y ajustarlo en una teoría sumamente compleja para el juzgador, porque a diferencia de lo que está sucediendo actualmente con las decisiones de los tribunales, no le permite margen de maniobra a los juzgadores, con el afán de sujetarse a esos principios de legalidad y de división de poderes, por ello es que, de seguir esa línea la ministra, se debería de ir dejando atrás eso que se denomina en la academia y en los tribunales como: “Ponderación jurisdiccional”, que es aquel juicio de valores en donde los juzgadores, y solo ellos, analizando los hechos y los derechos en disputa, determinan que derecho, en su sano juicio, es el que se debe de proteger, lo cual se convierte en una puerta a la corrupción y que es lo que desafortunadamente, está pasando en México con la administración de justicia. Por ello es que, el problema en las decisiones de los tribunales, no es un problema político, ni económico, es netamente jurídico, y ya la teoría está dando la respuesta a ese problema, solo falta ponerse a estudiar. (Web: parmenasradio.org)

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