Del derecho fiscal de la sospecha a un derecho fiscal de la violencia

Dr. Silvino Vergara Nava

“[…]no era
una garantía para el ciudadano, sino que,
fundamentalmente, era garantía de realización
de la voluntad del estado”

Eugenio Raúl Zaffaroni

La historia de la legislación fiscal dejará escrito que, en la administración pública federal anterior, es decir, la que correspondió al periodo de 2012 a 2018, con la reforma tributaria que entró en vigor en el ejercicio fiscal de 2014, se re-conformó el derecho fiscal; que pasó de ser un derecho fiscal recaudador, cuyo propósito es la obtención de recursos para sufragar el gasto público, a ser un derecho fiscal de la sospecha, en donde prevalece la presunción permanente de que los contribuyentes son infractores de la ley fiscal y, en otros casos, incluso evasores de las obligaciones fiscales. Esto dio como consecuencia muchas arbitrariedades que aún deambulan en los tribunales. Con esa base del derecho fiscal de la sospecha, tomó posesión del poder político la denominada “cuarta transformación”, que ha presentado su iniciativa de reformas fiscales el pasado domingo 8 de septiembre de 2019 para que sean estudiadas y aprobadas por el Congreso de la Unión y entre en vigor en 2020.

Esta iniciativa fiscal —que, por cierto, poco se ha dicho en los medios de comunicación al respecto— establece cambios transcendentales, graves para la estabilidad de los contribuyentes, para la seguridad jurídica, para la certidumbre de las actividades de los gobernados, para el derecho de libertad, de autonomía, de respeto a la dignidad humana; pone en la mesa cambios estructurales del derecho fiscal. Por ello, de autorizarse estos cambios, pasaríamos de un derecho fiscal de la sospecha a un derecho fiscal de la violencia.

Hablamos de un derecho fiscal de la violencia, atendiendo a que, pese a que la corriente jurídica actual en el mundo, después de las experiencias del siglo XX, ha incorporado en el campo del derecho el principio de proporcionalidad, es decir, hacer que las medidas del Estado sean lo más adecuadas para la vigencia de un Estado Constitucional Democrático de Derecho, pareciera que lo que ha sucedido es todo lo contrario: la contravención a ese principio de proporcionalidad. Algo que tiene como consecuencia clara la implementación de la violencia hacia los contribuyentes, es decir, el uso desmedido de la fuerza jurídica sobre los particulares que actúan como contribuyentes.

Ese principio de proporcionalidad, sumado al principio de legalidad, es lo que debe prevalecer actualmente para evitar medidas y legislaciones arbitrarias, tales como las que se sucedieron en los tiempos de la Alemania de 1933 a 1945, tal como rezaba una de sus disposiciones legales: “Ley del 28 de junio de 1935: será castigado el que comete un acto que la ley declara punible o que merezca serlo de acuerdo con el pensamiento fundamental de una ley penal y el sano sentir del pueblo. Si ante un hecho no encuentra inmediata aplicación a ningún precepto penal concreto, aquél será castigado con arreglo a la ley cuyo pensamiento fundamental resulte más adecuado”. Eso es lo que hay que evitar para que no exista nunca más: una legislación de la violencia contra el propio Estado de derecho, contra el propio derecho de los gobernados, contra la propia especie humana.

Por lo visto, pareciera que, con esta iniciativa de leyes fiscales para 2020, lo que se propone es un intento de fundación y conformación de un derecho fiscal de la violencia, pues, en esa iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación, se establece un articulo nuevo que indica: “Artículo 5º A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes cuando este último no exista. La recaracterización o inexistencia señaladas en este párrafo solo tendrán efectos fiscales. Se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Para efectos de este artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico”.

Esta disposición es excesivamente ambigua y discrecional. Por ello, se corre el muy alto riesgo de que se use, no para los buenos propósitos propuestos, es decir, para acabar con la elusión fiscal —mas no la planeación fiscal, que son dos cosas abismalmente distintas—, sino para que se dé y motive la incertidumbre, el desorden y el caos, a causa de la amplia y excesiva discrecionalidad que se está otorgando a la autoridad fiscal ante los contribuyentes. Entonces, cuando estemos ante la presencia de esa discrecionalidad, se provocará lo contrario a la certeza jurídica.

Por ello, este tipo de regulaciones no deben estar propuestas para un verdadero cambio en el país. Los que votamos por el cambio, no lo hicimos para pisar el Estado de derecho ni para hacer uso del principio de legalidad en forma inversa. Así, pues, como lo cita el profesor Zaffaroni, recordando la historia jurídica reciente: “[…] para el Estado fascista la legalidad no era una garantía para el ciudadano, sino que, fundamentalmente, era garantía de realización de la voluntad del estado” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, La teoría del derecho conforme a la ley de las razas, Estudio preliminar, Clacso, Buenos Aires, 2015). Entonces, de ser así, estamos fundando en México un derecho fiscal de la violencia.

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