¿Y, si buscamos a los grandes, por qué solo capturamos a los pequeños?

Dr. Silvino Vergara Nava

“[…] los pobres no son los únicos que cometen delitos
pero su vulnerabilidad al poder punitivo
los pone en el centro de la escena.”

Alejandro Alagia

Todo un análisis completo y exhaustivo es fundamental para la iniciativa de reformas fiscales presentada el día 8 de septiembre de 2019 en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en México. Lo cierto es que, con esta serie de reformas fiscales —que se pretende que entren en vigor en 2020— se quiere persuadir de que se hace algo para combatir la problemática de la poca recaudación de impuestos sobre las grandes empresas y que, por ello, es una medida que deben soportar, también, los pequeños y medianos contribuyentes. Con este esquema, parece que la elusión fiscal corresponde a las prácticas realizadas por esas grandes corporaciones; y, de esa forma, la propuesta parece muy clara: combatir la ausencia de recaudación fiscal sobre las grandes empresas. Pero, si el horizonte ya está bien trazado, si buscamos a los grandes, entonces, ¿por qué sólo capturamos a los pequeños?

Toda la propuesta de la reforma fiscal para 2020 está conformada para que los contribuyentes medianos y pequeños sean más vulnerables y fáciles de caer. Un ejemplo muy claro de esto es lo que preverá la iniciativa de reforma al numeral 23 del código fiscal de la federación, en donde se cita textualmente: “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios […]. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado”.

Con esta propuesta de reforma tributaria, se pretende terminar con la denominada compensación universal, es decir, con que los saldos a favor de las contribuciones se puedan aplicar a los saldos a cargo y, con ello, concluir dos obligaciones mutuas. Se pretende eliminarla, debido a que —se ha sostenido en muchas ocasiones— esta forma de hacer frente al pago de los impuestos es común en contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y que cuentan con saldos a favor ilegalmente obtenidos. Por ello, pues, se pretende evitar ese tipo de compensaciones, pues son —según se dice— un modo de fomentar la expedición de facturas apócrifas.

Ahora bien, el asunto es que esas compensaciones son una forma viable de extinguir la obligación fiscal; y, si bien no es algo que pueda prohibir la iniciativa de ley, sí busca regularlas indicando que solamente se pueden compensar los saldos a favor de la misma contribución. Esto, no obstante, provoca un trato incorrecto a una gran mayoría de contribuyentes que cuentan con saldos a favor provenientes de operaciones de exportaciones, o que cuentan con operaciones con tasa del 0% del impuesto al valor agregado; todo lo cual les permite llevar a cabo el entero de sus contribuciones propias o de retenciones por ese medio.

Entonces, lo que está provocando esta medida (que, indebidamente, en el ejercicio fiscal de 2019, se encontraba regulada en la ley de ingresos de la federación) es una pérdida de capacidad económica, pérdida de liquidez, una obligación de realizar trámites tortuosos de devoluciones de impuestos por tales saldos a favor, un aumento en las cargas burocráticas de las dependencias públicas, una serie de requerimientos que solventar y, con todo ello, tener que dejar a un lado la operación principal de las negociaciones. A esto abunda, desde luego, que la complejidad así creada en las relaciones entre contribuyentes y autoridades fiscales provoca mayor corrupción.

Al final, lo que está sucediendo es que las grandes empresas sí pueden hacer frente de estos problemas de liquidez con los créditos con que cuentan, principalmente, de sus proveedores; además, gracias a la infraestructura organizacional con que cuentan, pueden, con facilidad, hacer frente a los trámites ante las autoridades fiscales de las devoluciones, los requerimientos y las revisiones que procedan, y, por ende, no se verán afectadas en su operación normal. Pero, en el caso de los contribuyentes medianos y pequeños, es evidente que la falta de liquidez es una invitación a la ruina, debido a que no tienen las mismas posibilidades de crédito que tienen las grandes empresas y por la impotencia de no contar con la estructura que les permita llevar a cabo la tramitación de las devoluciones de las contribuciones. Pues bien, es claro que la pregunta queda en el aire: ¿Y, si buscamos a los grandes, por qué solo capturamos a los pequeños?

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