La crisis del Derecho Procesal Fiscal

Silvino Vergara Nava

“Una relación de poder conseguirá ser reconocida

cuando durante un tiempo mantenga un orden…

mantener el orden significa ante todo ofrecer

una seguridad de orden…. Los participantes

tienen una certeza de lo que ellos pueden

y deben hacer, certeza de que todos cumplirán

con las reglas de juego, y de que se

 sancionaran las infracciones”.

Juan Carlos Monedero

Nunca se hubiera imaginado, ni el más pesimista, de la existencia de tantas y tantas barbaridades fiscales, como es el caso de que hasta para poder acudir a las oficinas de la autoridad hacendaria, es necesario pedir una cita que demora hasta en seis u ocho meses y por ello, no se puede contar con la cedula profesional por miles de universitarios que, cuentan con la ilusión de iniciar sus actividades profesionales. Si esto sucede con simplemente darse de alta en el registro federal de contribuyentes: ¿Qué se puede esperar después en la vida como contribuyente?, Sinceramente todo, menos desde luego, seguridad jurídica.

Esa es la realidad de la legislación fiscal por mas de 20 años en México, que ni la mal denominada: “Cuarta transformación” pudo resolver, desde luego que, el problema principal de ese movimiento, es que no se puede arreglar lo que se desconoce, pues si nunca se ha fungido como contribuyente, no se sabe cuales son las dolencias, menos se conoce por donde se debe de empezar para resolver tantos problemas en el ámbito tributario.

Desde el sentido más puro del derecho, sucede exactamente lo mismo, en la academia hace casi cien años, se sostuvo concretamente en 1934, por el autor del texto más emblemático del derecho, -después de las Pandectas o Digesto de Justiniano del año 533 D.C.- denominado: Teoría pura del derecho, de Hans Kelsen, que era un riesgo que en las Constituciones se incorporaran conceptos vagos o ambiguos, es decir, con falta de precisión o que se tratara de conceptos que significan varias ideas o conceptos, pues esto representaba que se perdiera precisión en las propias constituciones.

En el caso del derecho fiscal, se debe seguir esa recomendación académica y, al pie de la letra, esto es, sustentado en el principio de legalidad tributario que reza: “No hay impuesto sin parlamento” o lo que es lo mismo: “No hay impuesto, sino está previsto en ley”, por lo que, los conceptos que resultan indispensables en los elementos de las contribuciones, deben ser lo más claros y precisos en la ley. Pero resulta que, tenemos una serie de conceptos que son sumamente ambiguos y vagos, es decir, exactamente lo contrario. Es el caso de: Razón de negocios, materialidad, estrictamente indispensable, beneficio fiscal, beneficiario controlador, operaciones inexistentes, control efectivo, centro de interés vital, etc., es decir, hay una gran cantidad de conceptos que son totalmente indeterminados, lo cual representa que simplemente por ello, se contravenga la seguridad jurídica, por ende, todos esos conceptos al resultar sumamente imprecisos, es una muestra de la inconstitucionalidad de los mismos que, desafortunadamente, no se ha tenido el valor por el Poder Judicial de cumplir el deber de declarar su inconstitucionalidad.

Pero, esto no es todo, en términos de discrecionalidades de las autoridades fiscales, se vuelven arbitrariedades, y no tienen nada que ver con la seguridad jurídica, tan necesaria en estos tiempos de inseguridad publica, de corrupción, de incompetencia de las autoridades hacendarias, de crisis económica, de inflación, de desempleo, etc. Por lo menos, a los contribuyentes se les debería de otorgar, por simple “misericordia jurídica” (así denominada por el profesor alemán Gustavo Radbruch), un poco de certidumbre.

Y, si es precisamente el sustento del derecho procesal fiscal la certidumbre, es decir, la seguridad jurídica, pues si esta rama del derecho fiscal, denominada también en la academia como “derecho procedimental fiscal”, que regula la relación entre contribuyentes y autoridades fiscales, entonces, esta debe de sustentarse y circular en bases de seguridad jurídica, es decir que exista “previsibilidad” en las acciones, actos y procedimientos de las autoridades fiscales a los contribuyentes, pero si en el caso, lo que hemos observado en los últimos 20 años es que el principal ordenamiento jurídico de esta rama del derecho procesal fiscal, que es el código fiscal de la federación, es que, está inundado de discrecionalidades a favor de la autoridad fiscal y, con ello de corrupción, es inminente que la legislación procesal fiscal se ha apartado propiamente del derecho procesal fiscal. Para muestra hay mucho, en exceso, ejemplos hasta groseros ante aquel principio de seguridad jurídica, tan importante en el mundo moderno, discrecionalidad en las notificaciones de las autoridades para que sean personales o por buzón tributario, las invitaciones a los contribuyentes presenciales o por escrito, que por cualquier infracción procede la revocación del certificado del sello digital, exceso de obligaciones formales, como es el contar a la mano con los datos del “apodo” de los socios que cuentan con el control efectivo de la sociedad a los que se denomina como “beneficiarios controladores”. Todo lo anterior, no es otra cosa más que, la muestra de lo apartado que se encuentra la legislación procesal fiscal, con el propio derecho procesal fiscal, lo cual muestra que es preferible ser ambulante que contribuyente regular, que la legislación fiscal en tratándose de obligaciones formales es una invitación formal del sistema para evitar la formalidad por los ciudadanos de a pie. Desde luego que, para recobrar el derecho procesal fiscal en la legislación procesal fiscal, se debe de partir de la teoría, de retomar la academia, esos son los primeros pasos, luego, esperar mejores tiempos del propio sistema. (Web: parmenasradio.org)

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