Dr. Silvino Vergara Nava
“Seguiremos teniendo motivos para
no confiar en las buenas intenciones
de los gobiernos, pero será
igualmente razonable no confiar
demasiado en la sabiduría popular.”
Daniel Innerarity
Verdaderamente, cada que se leen el cúmulo de reformas fiscales para aplicarse a partir de 2022, es sorprendente que sean posibles tantos cambios en tan breve tiempo. Basta con repasar las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones que entraron a vigor a partir del 1 de enero de 2022: las publicadas el 12 de noviembre, que son: la ley de Ingresos, reformas a la ley del impuesto sobre la renta, impuestos al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, código fiscal de la federación, ley federal de derecho, sobre la publicación del día 21 de noviembre se encuentran las reformas a los reglamentos interiores de la SHCP y del SAT, así como el nuevo reglamento interior de la agencia nacional de aduanas de México para las publicaciones del 24 de diciembre, tenemos la actualización de las cuotas de la ley del IEPS que provocan el aumento de precio de la gasolina y, con ello, de muchos productos, como ya se está sintiendo en esta primera quincena del año. Por su parte, respecto a la publicación del 27 de diciembre, se tiene a la denominada resolución miscelánea fiscal dictada por el SAT y, finalmente, por lo que hace a las publicaciones del 31 de diciembre, se cuenta con el acuerdo para delegar facultades dentro del SAT, para fiscalizar a los contribuyentes. Después de toda esa carga de disposiciones fiscales no queda más que hacerse la pregunta de: ¿Les dará tiempo en tres años de aplicar todas las reformas fiscales?
Y la respuesta es clara y contundente, desde luego que no, es imposible que las autoridades fiscales, por más organizadas y estructuradas que estén, que no es el caso, pero asumiendo que sí, de igual forma, resultaría casi imposible aplicar todas esas reformas legales en lo que queda de este sexenio, ya no en el año de 2022, sino en lo que queda de esa administración pública federal. Por tanto, si son tantas modificaciones legales y no se podrán aplicar, entonces, ¿Cómo para qué se publican, si es que las mismas autoridades no tendrán tiempo, conocimiento, ni capacidad para poderlas aplicar?
La respuesta es clara, se aprueban y entran en vigor una gran cantidad de disposiciones jurídicas, se ponen a la vista de la población y de los servidores públicos sin que se apliquen, y a eso se le denomina “derecho simbólico”, es decir, una gran cantidad de disposiciones legales que allí están, pero nunca se aplican, y de esto en materia fiscal hay una gran cantidad de disposiciones legales por doquier, pero cumplen con su cometido al estar vigentes, es lo único que hace falta; que estén vigentes, y con eso basta y sobra, aunque no haya autoridad fiscal, menos aun, juez que las aplique. Pero, la gran cantidad de particulares que caen en la prohibición o en la obligación la cumplen a pesar de que no se apliquen esas disposiciones legales por las autoridades, mucho menos se vigile su cumplimiento por parte de los contribuyentes.
Desde luego que esto no es solamente para la materia fiscal, pero es la materia que más cambios representa, la que más modificaciones tiene, que olvida uno de los principios de las normas jurídicas para dotar de seguridad jurídica a los gobernados: la estabilidad de las disposiciones legales. Ésta sostiene que debe procurarse que no se modifiquen permanentemente. Pues, con tantos y tantos cambios, lo que sucede es que los particulares pierden noción de qué disposiciones legales están vigentes y cuales no, y esa falta de estabilidad contraviene la seguridad jurídica que debe de haber en las normas jurídicas, sin embargo, ese principio es el más violado en materia fiscal. Y está medida ya no es solo una herramienta de la autoridad para recaudar, sino para someter a los contribuyentes, sometimiento de tipo político haciendo uso de la legislación fiscal, es decir, del derecho.
Las cargas fiscales que se implementan cada ejercicio fiscal provocan inestabilidad, y con ello inseguridad jurídica a los gobernados. A sabiendas de que eso sucede, es evidente que lejos de considerar que se estimule por medio de las instituciones jurídicas la seguridad jurídica, y con ello la estabilidad económica de los particulares, y con ello de la propia nación, sucede lo contrario, pues bien, todo da a entender que con cuarta transformación o sin ella, siempre se ha circulado en el ambiente del Estado ese ánimo por la inestabilidad jurídica en perjuicio de los contribuyentes, particularmente de los más pequeños. (Web: parmenasradio.org).