¿Tianguis del bienestar o de la ilegalidad?

Dr. Silvino Vergara Nava

«Nuestros sistemas políticos están muy

 mal preparados para identificar y atender

las crisis latentes y los instrumentos

que tenemos para gestionarlas».

Daniel Innerarity

En el mes de junio de este 2021, desde el Palacio Nacional, se sostuvo que la instalación de algunos tianguis sería organizada por las autoridades federales en todo el territorio nacional para poner a la venta mercancía embargada y almacenada en una gran cantidad de bodegas del país provenientes, particularmente, de embargos realizados por las aduanas a mercancías cuya legal estancia en el país no fue acreditada en su momento. La razón de esta serie de tianguis es que las bodegas de la autoridad están inundadas de mercancía y que la federación está haciendo pagos de rentas excesivos por esos inmuebles para mantener tales bienes confiscados y decomisados. Así, el afán de poner a la venta tan masivamente esas mercancías es ir cerrando esas bodegas y ahorrarse los montos de las rentas.

Los tianguis se realizarían a precios bajos con la finalidad, primero, de beneficiar en los precios a la población y, segundo, para deshacerse de estos productos. Sin embargo, habría que tener mucho cuidado con lo que se va a poner a la venta, porque esto puede tener otros efectos no muy apropiados, incluso, que puedan caer en la ilegalidad.

En primer lugar, mucha de esa mercancía se encuentra en juicios interminables; por tanto, la federación no podría disponer de esas mercancías para venderlas, ya que la consecuencia sería que, en caso de que los originales propietarios puedan recuperar su mercancía embargada, la autoridad tendría que pagar una indemnización; cuyo precio, desde luego, sería mayor al de la venta de los productos, ya que —según se ha sostenido— los precios de venta de estos productos serán muy bajos con la finalidad de que sean adquiridos por la población más necesitada.

Precisamente, ese es el otro de los problemas. La autoridad federal tendrá que arreglárselas en la organización de esos tianguis para que, efectivamente, quienes acudan a adquirir esos productos sean, verdaderamente, el gran público consumidor y no mayoristas aprovechando la ocasión para adquirir productos y revenderlos, lo cual es muy común en los remates de las autoridades fiscales, donde es conocido que muchas empresas se dedican a adquirir productos de este tipo para revenderlos.

Un problema adicional es que muchos de estos bienes embargados por las aduanas son productos de los denominados «clonados», es decir, ropa, equipos electrónicos, etc., que no son de las marcas que aparecen en sus etiquetas o insignias; productos que provienen muchas veces, de países donde se ensamblan y se procesan mercancías que contravienen los derechos de propiedad; razón por la que, en caso de enajenar esos productos en los tianguis, se estaría cometiendo una grave contravención a los derechos de los propietarios de esas marcas y patentes y, por ende, la venta sería de bienes ilegales.

Otro problema de estos tianguis es que los precios de venta —como se ha sostenido— serán muy económicos; por lo que podría tratarse de una practica desleal con aquellos importadores que han invertido lícitamente en la adquisición, el pago de transporte, los seguros, los impuestos de importación, etc., de mercancías similares; todo lo que representa costos más altos que los de la venta en los tianguis. Por lo tanto, se podría asumir que este tianguis sería una actividad económica desleal, ya que el Estado, prácticamente, no tiene costos para la venta de esos productos. Esto podría provocar que los importadores de productos similares corran el riesgo de cerrar por no poder competir con los precios que se fijen en aquellos tianguis.

Entonces, hay muchas repercusiones que se pueden presentar con estas medidas. Lo cierto es que, antaño, muchas veces estos productos eran donados a asociaciones, escuelas, universidades, penitenciarias, ayuntamientos, etc.; que es preferible que ponerlos a la venta al público consumidor. Sin embargo, el problema de tomar esta alternativa es que, actualmente, las autoridades fiscales consideran que las asociaciones, fundaciones y demás instituciones de asistencia, lejos de prestar los servicios para los cuales fueron creadas, están beneficiando a sus propios socios o integrantes. Lo cual no es así o, por lo menos, no lo es con la gran mayoría de ese tipo de organizaciones. No obstante, por estos supuestos, se toman estas decisiones de organizar tianguis, que rayan en la ilegalidad. (Web: parmenasradio.org).

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